SIN INFORMACION

COMITÉ DE AGUA POTABLE ALDEA CAMPESINA/ESSAL S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente; Primero. Claudio Alfredo Vásquez Carvallo, Eugenia Elvira Pardo Solís, por sí y en representación del Comité de Agua Potable Aldea Campesina Georgia, Ana Margarita Naipayan Deumocan, Teresa Edith Mena Miranda y Rosa Delfina Arriagada Millar, domiciliados en la Población Aldea Campesina, comuna de La Unión, recurre de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., ESSAL, hoy SURALIS S.A., domiciliada en la misma comuna, afirmando que esta pretendería obligarles a utilizar un servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, acto que califica de arbitrario e ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de los números 1, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que, a pesar que se encuentra emplazado dentro del radio operacional de la empresa sanitaria recurrida, operan un sistema particular que cuenta con la autorización sanitaria del Servicio de Salud y constituyen un APR propietario de derechos de aprovechamiento de agua que deben ser respetados, prestando servicios ininterrumpidos desde 1965. Sostienen que la empresa recurrida ha efectuado intervenciones en redes de agua y alcantarillado ya existentes y de propiedad del Comité de Agua Potable Rural, impidiendo de esta manera el uso, goce y aprovechamiento de estas redes, bloqueando y sellando las cámaras existentes, con el objetivo de poder provechar y gestionar sus servicios, creando una crisis sanitaria entre los recurrentes. Agregan que el 23 de mayo pasado, la empresa comunicó a los recurrentes, mediante sendas cartas, que deberán conectarse al agua potable y alcantarillado, bajo apercibimiento de ser clausurados por la autoridad sanitaria. Segundo. Informando, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que si bien el sector Aldea Campesina se encuentra dentro del territorio operacional de ESSAL y que, de un total de 185 viviendas hay solo 5 que no son clientes de dicha empresa

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Alfredo Vásquez Carvallo, Eugenia Elvira Pardo Solís, por sí y en representación del Comité de Agua Potable Aldea Campesina Georgia, Ana Margarita Naipayan Deumocan, Teresa Edith Mena Miranda y Rosa Delfina Arriagada Millar, domiciliados en la Población Aldea Campesina, comuna de La Unión, recurre de protección en contra de SURALIS S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-977-2023. En Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente; Primero. Claudio Alfredo Vásquez Carvallo, Eugenia Elvira Pardo Solís, por sí y en representación del Comité de Agua Potable Aldea Campesina Georgia, Ana Margarita Naipayan Deumocan, Teresa Edith Mena Miranda y Rosa Delfina Arriagada Millar, domiciliados en la Población Aldea Campesina, comuna

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