SIN INFORMACION

MARCELO ROLANDO NAVARRETE VALDEBENITO/ ISAPRE BANMÉDICA S.A.(PR15)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presenta JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, abogado, en representación de MARCELO ROLANDO NAVARRETE VALDEBENITO e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don JAVIER EGUIGUREN TAGLE, o por quien le suceda legalmente en el cargo. Este recurso se interpone por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al terminar unilateral e injustificadamente su plan de salud, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La parte recurrente, señala, recibió una carta de la ISAPRE BANMÉDICA S.A, fechada 29 de Diciembre de 2022, acompañada a la presentación, por la que se le comunica el término unilateral de su plan de salud grupal vigente denominado AD30 y pretende obligarlo a suscribir un nuevo plan de salud individual, lo cual conlleva el aumento del costo de la cotización de salud, conjuntamente con la perdida de coberturas, beneficios y prestaciones de salud que actualmente tiene el recurrente. Menciona que la carta de la isapre recurrida le informa que pretende poner término a su actual plan de salud grupal, dando como argumento para ello un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad, pese a que no existe un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen un término unilateral del plan de salud. En referida carta la Isapre le informa las opciones que tiene frente al término de su plan de salud, y que son: 1.- Incorporarse al Plan de Salud Individual denominado BCU221212, que para su grupo familiar tiene un precio final de 9,38 UF, más 0,83 UF por beneficiario por costo de las Garantías Explícitas de Salud (GES), o 2.- Desahuciar el contrato de salud y suscribir la carta de desafiliación Se le advierte que si no opta expresamente por ninguna de las opciones descritas hasta el 31 de enero de 2023, entonces se entend

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que reprocha el recurrente es el término del plan de salud grupal suscrito en el marco de un plan de salud grupal celebrado entre su empleador y la ISAPRE recurrida, pues indica que se le ha notificado mediante carta el término unilateral de aquel y le pretende obligar a suscribir un nuevo plan de salud individual, lo cual conlleva el aumento del costo de la cotización de salud, conjuntamente con la perdida de coberturas, beneficios y prestaciones de salud que actualmente tiene el recurrente. La recurrida, por su parte, sostuvo que el envío de la carta se debió al hecho de que el recurrente dejó de prestar labores en la empresa ENAP REFINERÍAS S.A, por lo que encontrándose dentro de los supuestos que el mismo plan de salud grupal preveía ofreció otras alternativas al efecto, pero en ningún caso procedió a su desafiliación. Tercero: Que en cuanto a que el fundamento del término del plan grupal, atribuye el recurrente, descansaría en un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad, tal argumento no resulta ser verdadero al tenor literal de la carta acompañada, la que en ningún momento recurre a tal condición. Cuarto: Que, el artículo 200 del DFL N° 1 de Salud, dispone en sus incisos 1° y 2° que “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir sólo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello sólo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que dé origen la remuneración del trabajador en el moment

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jose Carvajal Moraga en representación de Marcelo Rolando Navarrete Valdebenito en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro. No firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol 6363-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, abogado, en representación de MARCELO ROLANDO NAVARRETE VALDEBENITO e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don JAVIER EGUIGUREN TAGLE, o por quien le suceda legalmente en el cargo. Este recurso se interpone por la acci

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