SIN INFORMACION

TRANSPORTE Y SERVICIOS ALICAHUE S.A./JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mauricio Jara Bernal y don Juan Pablo Hidalgo Donoso en representación de la ejecutada Transportes y Servicios Alicahue S.A. en relación a los autos ejecutivos laborales caratulados “ AFP Habitat S.A. con Transportes y Servicios Alicahue S.A.”, RIT P-48.747-2015 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quién deduce recurso de hecho -conforme lo contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil- en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2023 que negó lugar a la apelación subsidiaria de la reposición, deducida en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de alzamiento de la orden de arresto decretado en autos. Señala que se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 25 de mayo de 2023 que no dio lugar al alzamiento de la orden de arresto en contra de don Alejandro Cerda Agostinelli, a pesar de señalarse bienes suficientes para que el ejecutante trabara embargo sobre un vehículo de la ejecutada. Esta solicitud se tramitó por la vía incidental, se rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación deducida, atendido lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley N° 17.322. Agrega que la resolución yerra al aplicar las disposiciones del artículo 8° de la norma mencionada, -que restringe el recurso de apelación- pues la resolución que se recurre dice relación con un incidente que no tiene regulación expresa en la Ley N° 17.322, pues su parte presentó un escrito solicitando la sustitución de la medida cautelar de orden de arresto por una menos gravosa, y la parte no recurrió a la resolución que dictó la orden de arresto en contra del representante legal. Aduce que lo debido sería aplicar al procedimiento incidental señalado las normas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil por ser las supletorias conforme señalan los artículos 2° inciso 7°, 6 y 9 de la Ley N° 17.322. Adem

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 el tribunal estimó que la apelación deducida era improcedente, por cuanto en materia de cobranza previsional, el mecanismo de impugnación incoado sólo es procedente en contra de las resoluciones referidas taxativamente en la disposición precedentemente transcrita, naturaleza jurídica que no comparte la resolución impugnada, lo que, en definitiva, motivó la declaración de improcedencia del recurso de apelación intentado. Finalmente señala que la medida de apremio decretada se condice con aquél que considera que debe configurarse como último recurso a que se debe recurrir para compeler al pago de una obligación, que en la especie, además de conocer como fuente la Ley, garantiza el Derecho Fundamental a la Seguridad Social, reconocido constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico interno, en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, ello ante los intentos infructuosos de cumplimiento de su obligación por la ejecutada. TERCERO: Que la Ley 17.322 que Establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Sociales, regula el régimen recursivo aplicable a dicho proceso, en el artículo 8° del mencionado cuerpo legal. El mencionado artículo 8 en su inciso primero, señala que el recurso de apelación procederá sólo “en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis.” Así, se establece un régimen recursivo estricto, dado el carácter especialísimo del mencionado cuerpo legal, y como puede advertirse, el legislador es claro en limitar la procedencia del recurso de apelación. CUARTO: Que, las alegaciones que se formulan en el recurso de hecho para procurar justificar la pretendida procedencia del recurso de apelación interpuesto, se construyen principalmente sobre la base de considerar que la citada resolución se habría dictado en un procedimiento incidental, ya que lo debatido diría relación con la sustitución de un medida cautelar. En tal escenario y ante la existencia de una norma positiva en plena vigencia y aplicable al caso de la especie, que circunscribe el recurso de apelación a las hipótesis que de manera específica enumera, dentro de las cuales no se encuentra aquélla que se invoca en el recurso de hecho, este último debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Mauricio Jara Bernal y Juan Pablo Hidalgo Donoso en representación de Transportes y Servicios Alicahue S.A. en contra de la resolución de 20 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT P-48.747-2015. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N° 2177-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mauricio Jara Bernal y don Juan Pablo Hidalgo Donoso en representación de la ejecutada Transportes y Servicios Alicahue S.A. en relación a los autos ejecutivos laborales caratulados “ AFP Habitat S.A. con Transportes y Servicios Alicahue S.A.”, RIT P-48.747-2015 seguido

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