2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/TORO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5631-2021, RUC Nº 21-4-0360019-6, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS / TORO”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de doce de octubre del año dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, rechazó íntegramente la demanda interpuesta por doña María Teresa Rojas Carrasco en contra de don Leopoldo Francisco Toro Cabrera. . Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia definitiva impugnada, se dicte la correspondiente sentencia de remplazo que, acogiendo la demanda de autos, resuelva: “Se declare que la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido es injustificado, además de nulo y, en consecuencia de lugar al cobro de las prestaciones adeudadas en la demanda y aquellas que se devenguen entre la fecha de separación, y la fecha en que se convalide el despido.” ; y, en subsidio pide para el caso que sea rechazada la causal de nulidad precedente, que se invalide el fallo por la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haberse dictado con infracción manifiesta “de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica , en especial las reglas de la lógica, en conciencia , se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, aco

Fundamentos

Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida fue pronunciada con omisión de la prueba rendida. Al efecto, hace referencia dicho material probatorio, consistente según indica: a) Prueba Nº1: Absolución de posiciones del demandado Leopoldo Toro Cabrera. Con respecto a esta prueba, señala que el Tribunal de instancia omite desarrollar completamente la declaración del señor Toro en la sentencia y, por consiguiente, no realiza un análisis o estudio detallado de la misma, la cual, deja en evidencia de manera manifiesta la relación laboral existente entre su persona y la asesora del hogar. Especifica en su recurso, las omisiones de dicha prueba. b) Prueba Nº2: Declaración de los testigos Horacio Silva Santibáñez, Karen Fernández Rojas y Jouri Ravest Fernández. Expone que en la sentencia no hay absolutamente ningún tipo de análisis de estas declaraciones, limitándose el juez de instancia a señalar que las declaraciones no son convincentes para dar indicios de subordinación y dependencia, pero sin entregar un estudio detallado de las mismas, que lleve a comprender a cualquier persona su razonamiento respecto de aquellas conclusiones. Precisa que el hecho de que el magistrado haya dictado la sentencia inmediatamente concluida la audiencia de juicio, otorga una explicación de esta falta de análisis, ya que de haber escuchado las declaraciones una vez más, quizás habría podido desarrollar el referido análisis de la manera que mandata el Código del Trabajo, ya que, ante el tenor de las declaraciones, resulta totalmente incomprensible a las conclusiones que llega el sentenciador. Hace referencia a los hitos relevantes de las declaraciones a las que alude. c) PRUEBA Nº3: Oficios. Argumenta que en la sentencia de autos, el magistrado omite el análisis de estos como prueba, puesto que se limitó a enunciarlos y señalar que no acreditaban subordinación y dependencia, sin embargo, de haberlos analizado con el estándar que establece la Ley, de la lectura de la sentencia (sic) se habrían podido constatar los indicios de laboralidad que han sido denunciados desde un principio por parte de la trabajadora. Al efecto, precisa el oficio del Banco Estado de Chile, el de la Dirección del Trabajo y los oficios de AFP y FONASA. d) PRUEBANº4: VIDEOS. Con respecto a esta prueba, indica que el sentenciador de instancia ni siquiera menciona el contenido de estos en la sentencia, infringiendo nuevamente los requisitos de análisis que debe contener toda la prueba en un juicio laboral. Dentro de la sentencia, el Tribunal a quo debió haber señalado lo siguiente: En el primer video se aprecia al hijo mayor del demandado, jugando con el perro de la casa, quien se acerca a la cámara, donde está la trabajadora y demandante de autos y le señala lo siguiente, refiri

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia definitiva impugnada, se dicte la correspondiente sentencia de remplazo que, acogiendo la demanda de autos, resuelva: “Se declare que la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido es injustificado, además de nulo y, en consecuencia de lugar al cobro de las prestaciones adeudadas en la demanda y aquellas que se devenguen entre la fecha de separación, y la fecha en que se convalide el despido.” ; y, en subsidio pide para el caso que sea rechazada la causal de nulidad precedente, que se invalide el fallo por la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haberse dictado con infracción manifiesta “de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica , en especial las reglas de la lógica, en conciencia , se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda de autos, declare la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido es injustificado, además

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5631-2021, RUC Nº 21-4-0360019-6, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ROJAS / TORO”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestacion

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