MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ENRIQUE JIMENEZ PEREZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La defensa de los imputados adolescentes Carlos Enrique Jiménez Pérez y Marcos Patricio Fica Inostroza, ha cuestionado la configuración del delito de robo con intimidación en grado de frustrado y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2°.- Con el mérito de los antecedentes informativos narrados por el Ministerio Público en la audiencia, que dan cuenta del ejercicio de coacción de los imputados hacia las víctimas, mediante el uso de armas blancas, con el fin de obtener la entrega de las llaves del auto que se encontraban en el domicilio de estas. Tales elementos hacen plausible la calificación jurídica del hecho en cuestión. 3°.- La multiplicidad de delitos imputados y, en el caso del robo con intimidación, la gravedad de la pena, las formas de comisión y las circunstancia de tener ambos imputados causas pendientes, con medidas cautelares vigentes, tratándose de Jiménez Pérez y con una condena reciente el imputado Fica Inostroza, por dos delitos de homicidio en grado de frustrado a una pena de libertad asistida especial por 3 años, permiten concluir que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad y que la internación provisoria es la única medida cautelar suficiente para cubrir el riesgo señalado. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 21, 26, 32 y 33 de la ley 20.084 y 122, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Carlos Enrique Jiménez Pérez y Marcos Patricio Fica Inostroza. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien fue de parecer de revocar la aludida resolución, y en su lugar, imponer únicamente a los imputados adolescentes las medidas cautelares de privación total de libertad en sus domicilios y arraigo nacional, pues
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La defensa de los imputados adolescentes Carlos Enrique Jiménez Pérez y Marcos Patricio Fica Inostroza, ha cuestionado la configuración del delito de robo con intimidación en grado de frustrado y la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta. 2°.- Con el mérito de los antecedentes
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