MESTRE/CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-4395-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mestre / Centro de Estética Bella Fiori Limitada”, correspondientes a una demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Jacqueline Denisse Mestre Gronemeyer, en contra del Centro de Estética Bella Fiori Limitada. Por sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Ivette Mourguett Besoain, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, por no haberse acreditado la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia; sin costas Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por vulneración al principio lógico de razón suficiente. Solicita que, acogiendo el recurso, se invalide el fallo, dictando uno de reemplazo que acoja la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la contraria al pago de las prestaciones demandadas, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado recurrente y demandante, siendo escuchado su alegato.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal señalada, aseverando que la juez incurre en la infracción al principio lógico de razón suficiente. Sostiene que tal alegación se sustenta en que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la demanda, en circunstancias que existían claros indicios para acogerla proporcionados por la prueba documental y testimonial. Refiere que, si bien la prueba fue analizada por la sentenciadora, no se le ha otorgado el valor probatorio conforme a las reglas que exige el principio de razón suficiente, pues no se ha establecido la conexión natural que existía entre las pruebas y las afirmaciones fácticas que consigna el
Fallo
fallo impugnado. Afirma que de haberse aplicado correctamente este principio, se habría declarado la relación laboral existente entre las partes, conforme al artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Se ha venido indicando de un modo persistente y reiterado por esta Corte que la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Por lo mismo, dicho de otra manera, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación. TERCERO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-4395-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mestre / Centro de Estética Bella Fiori Limitada”, correspondientes a una demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Jacqueline Denisse M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica