VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de mayo de 2023 comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez a favor de RONMER YHAMIL BARBA SUAREZ, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros número 27.739.720-k, e interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no resolver la solicitud de residencia temporal, de fecha 11 de febrero de 2023 lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que Ronmer Yhamil Barba Suarez es un ciudadano boliviano que ha vivido en Chile de forma regular. Por Resolución Exenta N° 22120180 de fecha 4 de marzo de 2022 se le otorgó visación como Residente Temporal, la cual venció en fecha 9 de marzo del 2023, por lo que solicitó nuevamente su Residencia Temporal y el sistema del Servicio Nacional de Migraciones le asignó a su solicitud el número 60438810. Indica que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que le ha traído una grave consecuencia para el normal desarrollo de su vida en Chile, y es que la Empresa para la cual trabajaba lo ha desvinculado por encontrase su cédula vencida y no contar siquiera con un documento que acredite que su Residencia Temporal está en Trámite. Ronmer Yhamil es entonces, en los hechos, un indocumentado, según la nueva legislación migratoria. Y esto ocurre porque el Servicio Nacional de Migraciones no entrega al solicitante de la Visa un Comprobante que le permita trabajar en Chile. El documento que se entrega, solo permite entrar y salir del país. Esto puede verificarse en dicho documento en la segunda página donde se dice lo siguiente: “Este documento sólo comprueba el envío de su solicitud y puede ser utilizado para salir del país”. Afirma que se le niega el acceso a créditos, la apertura de tarjetas con Tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de la solicitud de Residencia temporaria. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley. QUINTO: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Temporaria del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. SEXTO: Que, para dilucidar esta controversia, conviene tener presente que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: Esta ley entrar en vigencia “ á una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. SÉPTIMO: Que, este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros qu
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional
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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 19 de mayo de 2023 comparece don Ernesto Antonio Vera Rodríguez a favor de RONMER YHAMIL BARBA SUAREZ, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros número 27.739.720-k, e interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inte
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