JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

FISCALIA LOCAL DE LEBU C/ YONI EUSEBIO GUZMAN VARELA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Yoni Eusebio Guzmán Varela, quien se encuentra formalizado por los delitos de femicidio del artículo 390 bis del Código Penal en grado de desarrollo frustrado y de amenazas simples, de lesiones leves y de daños de los artículos 296 N°3, 494 N°5 y 487 del mismo Código en grado de desarrollo consumado, como autor, apeló de la resolución de 24 de julio recién pasado que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada, dejándose sin efecto y decretando otras cautelares de menor intensidad en su lugar, proponiendo la privación de libertad en el domicilio del imputado, ya sea en carácter de parcial o incluso total, y la medida de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima. Cuestiona todos los presupuestos del artículo 140 de la misma codificación. 2.- Que esta Corte comparte los argumentos de la jueza a quo para dar por concurrentes los presupuestos materiales de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado Guzmán Varela, estimando que los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público para su configuración, resultan suficientes en esta etapa primaria del procedimiento, tal como se consigna en la resolución que se examina. 3.- Que, en lo que concierne a la necesidad de cautela, del mérito de lo expuesto en esta audiencia, aparece que la prisión preventiva es la única medida cautelar que satisface adecuadamente los fines del procedimiento, toda vez que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad, teniendo presente el número de ilícitos por los cuales ha sido formalizado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos y la circunstancia de haber perpetrado los ilícitos cuando registraba órdenes de detención pendientes en las causas RIT 702-2023 y 434-2023, ambas del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 783-2023, RUC 2310037659-8, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yoni Eusebio Guzmán Varela. Acordada con el voto en contra del ministro Waldemar Koch Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituir la medida de prisión preventiva por la de privación de libertad domiciliaria del imputado y la prohibición de acercamiento a la víctima, contempladas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal. Para ello, tuvo únicamente presente lo señalado por la defensa, en cuanto a que el imputado Guzmán Varela compareció voluntariamente a la audiencia de formalización celebrada el 24 de julio pasado, donde se le impuso la medida cautelar apelada, desde un domicilio ubicado en Talcahuano, en calle Coliumo Bajo N°6, sector Nueva Los Lobos, lugar que se encuentra en una comuna distinta y distante del domicilio de las víctimas, lo que garantiza, en esta etapa del procedimiento, la seguridad de Leyla Catalina Arias Durán y Scarlett Loaíza Hoppe. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin

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C.A. de Concepción CUGA/xsr Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Yoni Eusebio Guzmán Varela, quien se encuentra formalizado por los delitos de femicidio del artículo 390 bis del Código Penal en grado de desarrollo frustrado y de amenazas simples, de lesiones leves y de daños de los artículos 296 N°3, 494 N°5 y 487 del

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