JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ CAROLINA ANDREA ALVAREZ ALVARADO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, solo en cuanto se sustituye la causal de peligro para la sociedad a peligro de fuga, fijando caución de un millón de pesos ($1.000.000). En el evento que se pague la caución mencionada, se impondrá la medida cautelar de arresto domiciliario total consagrado en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y arraigo nacional. Acordado contra el parecer de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos.  Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario.  El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 936-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés.  Felipe Cancino Concha Relator En  Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que deje sin efecto la resolución de fecha 21 de julio de 2023 del Tribunal de Garantía de La Unión, que aplicó la medida cautelar de prisión preventiva, decretándose en definitiva la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Posteriormente alega la defensa quien solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que esta se ajusta a derecho en virtud de la prueba y los antecedentes de la presente causa, manteniéndose de esta forma la prisión preventiva de la imputada. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, solo en cuanto se sustituye la causal de peligro para la sociedad a peligro de fuga, fijando caución de un millón de pesos ($1.000.000). En el evento que se pague la caución mencionada, se impondrá la medida cautelar de arresto domiciliario total consagrado en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y arraigo nacional. Acordado contra el parecer de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos.  Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario.  El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 936-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés.  Felipe Cancino Concha Relator En  Valdivia, dos de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE AGOSTO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300785390-4, RIT 886-2023, ROL CORTE N° 936-2023 REF. Siendo las 09.26 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra. 

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