A.F.P. PROVIDA S.A. CON VARAS
Rol
P-1251-2014
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que don Rodrigo Higuera Muñoz, Abogado en representación convencional del demandado Mario Antonio Varas Vega, en virtud de los artículos 5 y 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 19 del Decreto Ley Nº 3500, interpone excepción de prescripción de la deuda en contra de la demanda ejecutiva interpuesta por A.F.P. Provida S.A. por una deuda por cotizaciones previsionales impagas al mes de octubre del año 1996 al trabajador Pedro Villegas Figueroa RUT 10.947.476-2, por la suma de $16.023. Señala que con fecha 22 de octubre de 2014, se presenta demanda ejecutiva en relación trabajador Pedro Villegas Figueroa, quien desempeñó labores como dependiente para su representado, siendo notificado y requerido de pago con fecha 22 de abril de 2022. Sin embargo, dicho trabajador dejó de trabajar como dependiente de su representado el año 1996, habiendo transcurrido más de 25 años desde que terminó la relación laboral lo cual implica que dicha deuda se encuentra prescrita, según el inciso vigésimo primero, del artículo 19 del D.L. N° 3.500, que preceptúa que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Misma regla se contiene en el artículo 31 de la Ley N° 17.322. Solicita tener por opuesta excepción de prescripción, se la acoja y no se de curso al cobro ejecutivo con costas. Segundo: Que el ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo legal. Tercero: Que se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: Efectividad que terminó la relación laboral entre el ejecutado y el trabajador Pedro Villegas Figueroa y fecha en que ello ocurrió. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que el artículo 31 BIS de la ley N° 17.322 establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se con
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322 y artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción el de prescripción, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese. RIT: P-1251-2014 RUC: 14-3-0312492-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DNFXXXHCVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DNFXXXHCVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-24T09:06:30-0400
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Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que don Rodrigo Higuera Muñoz, Abogado en representación convencional del demandado Mario Antonio Varas Vega, en virtud de los artículos 5 y 31 bis de la Ley Nº 17.322 y 19 del Decreto Ley Nº 3500, interpone excepción de prescripción de la deuda en contra de la demanda ejecutiva interpuesta por A.F.P. Provida S.A. por una
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