FIERRO/CAVIS DISTRIBUCION Y MONTAJE SPA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5047-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Fierro / Cavis Distribución y Montaje SPA”, correspondientes a una demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de subcontratación, interpuesta por don Víctor Felipe Fierro Mora, en contra de Cavis Distribución y Montaje SPA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A. Por sentencia definitiva de fecha primero de agosto de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Maritza Vásquez Díaz, se resolvió acoger la excepción de pago opuesta por la demandada subsidiaria, rechazar las excepciones de finiquito, renuncia de acciones, transacción y falta de legitimación pasivas promovidas por la misma demandada, y acoger la demanda interpuesta, declarando la existencia de una relación laboral, que el despido fue injustificado, condenando a la demandada principal al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado legal y proporcional. Además, declaró la existencia de un régimen de subcontratación, y condenó subsidiariamente a la recurrente al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y 7 días de feriado proporcional, con el descuento de lo acogido en la excepción de pago; sin costas. Contra esta decisión, la demandada subsidiaria interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley de los artículos 1545 y 2460 del Código Civil, en relación a los artículos 183 B, 183 C y 177 del Código del Trabajo, al restar todo valor al finiquito suscrito entre el actor y la parte recurrente. Solicita que, acogiendo el recurso, se invalide el fallo, dictando uno de reemplazo que acoja la excepción de finiquito, renuncia de acciones o transacción respecto a esa demandada y por ende rechace la demanda en todas sus partes respecto al Consorcio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada invoca la causal señalada, aseverando que la juez incurre en la infracción de ley de los artículos 1545 y 2460 del Código Civil, en relación a los artículos 183 B, 183 C y 177 del Código del Trabajo, al restar todo valor al finiquito suscrito entre el actor y la parte recurrente. Sostiene que tal alegación se fundamenta en la errónea aplicación normativa de las reglas del finiquito, pago de la empresa principal y los efectos transaccionales de los acuerdos suscritos voluntariamente por las partes. Transcribe las normas ya citadas, razonando que su parte concurre a la deuda de manera solidaria lo que emana de una fuente legal sui generis que no puede extenderse a prestaciones ajenas a su objeto. Lo anterior, no le impide pagar y como consecuencia, suscribir con los trabajadores de la contratista los acuerdos transaccionales que sean necesarios para ello,
Fallo
por tanto, la transacción suscrita es válida y oponible al trabajador. Afirma que la interpretación del tribunal es contraria a la doctrina de los actos propios del mismo trabajador y al restar valor liberatorio o transaccional al finiquito, atenta contra los principios de subsistencia y eficacia de los actos jurídicos y seguridad jurídica. Concluye que de haberse aplicado correctamente las normas citadas se habría acogido la excepción de transacción. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que cabe mencionar a la luz de la causal esgrimida, los hechos pacíficos que la juez del grado primeramente estableció es que entre la parte demandante y demandada Consorcio, se reconoce que existió un régimen de subcontratación. Agrega el tribunal en el considerando duodécimo que “revisado el documento denominado “Transacción y
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se sustanciaron estos autos RIT O-5047-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Fierro / Cavis Distribución y Montaje SPA”, correspondientes a una demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de subcontratación, interpuesta por don Víctor Felipe Fierro
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