LAVERDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Isaac Francisco Foo Díaz, abogado, en representación de doña Lina María Laverde Ocampo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 27.199.440-0, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en emitir el respectivo estampado electrónico producto de la resolución exenta número 23084292 que pone fin al procedimiento administrativo aprobando solicitud de regularización migratoria, por perturbar dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, y además en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de renovar la cédula de identidad de doña Lina María Laverde Ocampo, dicho impedimento atenta conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando que doña Lina María Laverde Ocampo, de nacionalidad colombiana, con fecha 09 de octubre de 2019 le es otorgada su primera visa provisoria, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Gobernación Provincial de Valparaíso. Posteriormente el recurrente (sic), decide solicitar permanencia definitiva con fecha 11 de octubre de 2020 según consta en solicitud número 12091085, que se acompaña en el otrosí. Ahora bien, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido el estampado electrónico correspondiente a la resolución exenta que aprueba la visa definitiva de su representada, dejando a la interesada en total incertidumbre jurídica respecto a su futuro status migratorio. Solicita se ordene a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones que emita el respectivo estampado electrónico en el plazo máximo de quinto día o en el más breve plazo que se estime acorde, y a la recurrida Servicio de Regis
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto se reclama la negativa de renovar la cédula de identidad de doña Lina María Laverde Ocampo, del mérito de lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 6, consta que la cédula de identidad para extranjeros solicitada por la actora se encuentra disponible para su entrega personalmente con su respectivo comprobante, en la Oficina de Casablanca, a contar del día 10 de mayo del año en curso, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad. Segundo: Que, por su parte, en cuanto se alega la omisión en emitir el respectivo estampado electrónico producto de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando la solicitud de regularización migratoria, informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que mediante Resolución Exenta N° 23084292 de fecha 22 de marzo de 2023, se otorgó permiso de residencia definitiva en el país a la extranjera Lina María Laverde Ocampo, precisando que los extranjeros que son beneficiados con el beneficio de residencia definitiva, no deben descargar estampado electrónico, lo que se ve corroborado con lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto otorgo la cédula de identidad requerida por la actora. En este orden de ideas, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el contexto descrito, motivo por el cual el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Lina María Laverde Ocampo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8297-2023. No sujeta a anonimización En Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Isaac Francisco Foo Díaz, abogado, en representación de doña Lina María Laverde Ocampo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 27.199.440-0, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en
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