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CAMILA FERNANDA LÓPEZ CORREA / JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo por la defensa penal pública en favor de Camila Fernanda López Correa, en contra de la resolución del 26 de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, en causa RIT 225-2020, que denegó la sustitución de la pena de multa impuesta a la amparada. Con fecha 14 de febrero de 2022, en la mencionada causa, se dictó sentencia definitiva condenatoria en procedimiento abreviado en contra de la amparada, condenándola como autora del delito de contrabando aduanero, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, con pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, y multa de $16.799.800, correspondiente al avalúo de la especie objeto del contrabando. La pena sustitutiva de libertad ya fue cumplida por la amparada, sin embargo se encuentra pendiente hasta el día de hoy el pago de la multa ya indicada. Dado el elevado monto de la multa impuesta, se fijó en la causa una audiencia para debatir la rebaja del monto de la multa impuesta, y en subsidio, la sustitución de la pena de multa por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, esto último en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. En la audiencia ya referida, la defensa incorporó un informe social elaborada por doña María Isabel Arancibia, perito y asistente social de la Defensoría Penal Pública, en el cual se indica que la amparada trabaja como comerciante ambulante, y que pertenece al 40% de la población más pobre del país, conforme a su ficha de protección social, careciendo en consecuencia de bienes para satisfacer la multa. Con base en este informe, en la audiencia de fecha 26 de julio de 2023 se solicitó por la defensa la reducción de la multa ya indicada, conforme al artículo 70 del Código Penal, petición que fue rechazada por el tribunal. Asimismo, el tribunal rechazó la petición subsidiaria de la defensa, consistente en la sustitución de la multa ya mencionada por la pena de prestación d

Fundamentos

fundamentos de esta última decisión del tribunal, al siguiente tenor: “(...) menos a la segunda petición de la sustitución, a menos que se revise esto en una audiencia posterior de sustitución de multa que tiene que ver con la condena, porque estamos hablando de que se le condene a pagar, eso ya no tiene que ver con una accesoria de la pena corporal, es la pena principal y como las multas verdad tampoco tienen prescripción dependiendo del criterio cierto, pero entendiendo también que el Ministerio Publico se opone y esta Juez considera que no procede, por lo tanto, no se hace lugar a lo solicitado por la Defensa". Argumenta que la resolución que denegó la sustitución de la pena de multa por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, es ilegal y arbitraria, y afecta la libertad personal de la amparada, dado que la expone a la posibilidad de que se haga efectivo el apremio del artículo 49 del Código Penal, y se le imponga la pena de reclusión. Señala que es ilegal, por cuanto la norma del artículo 49 del código penal indica que en el evento de que el sentenciado carezca de bienes para satisfacer la pena de multa, y constando su aquiescencia, el tribunal sustituirá la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Por otro lado, es arbitraria, dado que ella obedece al mero capricho de la sentenciadora, dado que en su resolución ya transcrita no refiere en modo alguno las razones de su decisión. Finalmente, explica que lo que jurídicamente procedía era que el tribunal accediera a la petición subsidiaria de la defensa, sustituyendo la multa ya indicada por la pena de 240 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Lo anterior con base en el siguiente cálculo: 40 horas de trabajo comunitario equivalen a 30 días de privación de libertad, en conformidad a lo prescrito en el art. 12 de la ley 18.216. A fortiori, el inciso segundo del art. 49 y el inciso segundo del art. 49 sexies, ambos del Código Penal, establecen de forma inconcusa un límite máximo de seis meses de privación de libertad como apremio, lo cual tiene como corolario que el límite máximo de horas de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad equivale al límite máximo de privación de libertad antes referido. Siendo lo anterior así, se deduce que, si 40 horas equivalen a 30 días, y seis meses son 180 días, entonces el quantum máximo de horas de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad es de 240 horas. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se sustituya la pena de multa impuesta en la sentencia, por la pena de 240 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. A folio 4, evacúa informe doña Margarita del Carmen Riquelme Claveria, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Casablanca. Previa ratificación de los hechos expuestos de la causa por la defensa, señala en cuanto a la resolución impugnada, que se tuvo presente para aquello que habi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Camila Fernanda López Correa en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del veintiséis de julio del presente año dictada en la causa RIT 225-2020 del tribunal recurrido, resolviendo en su lugar que se accede a la solicitud de la defensa, en cuanto se sustituye la pena de multa impuesta a la amparada en la mencionada causa por la pena de 240 horas de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización N°Amparo-1419-2023. En Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo por la defensa penal pública en favor de Camila Fernanda López Correa, en contra de la resolución del 26 de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, en causa RIT 225-2020, que denegó la sustitución de la pena de multa impuesta a la amparada. Con f

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