MONDACA/A Y V SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se sustanciaron en causa RIT M-1412-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mondaca / A&V Servicios Integrales de Seguridad y Compañía Limitada”, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ingrid Mondaca Zúñiga, en contra de A&V Servicios Integrales de Seguridad y Compañía Limitada y en contra de la Comunidad de Edificio Imago Mundi. Por sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Víctor Riffo Orellana, se resolvió acoger la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80% y feriado, sin costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad invocando el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por vulneración al principio lógico de razón suficiente y las máximas de la experiencia; solicita se invalide el fallo, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso, señala que el Juzgador infringe de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular de la razón suficiente y de las máximas de la experiencia, al establecer como hecho que la trabajadora concurrió a sus labores el 28 de marzo de 2022. Refiere que los hechos que tuvo por acreditados carecen de sustento fáctico que permita justificar su propia existencia. Señala que, de la declaración del testigo John Flores sólo se podría concluir que la demandante lo llamó por teléfono, mas no que estaba afuera del lugar de trabajo y que no podía ingresar; que lo anterior se corroboraría con el testimonio del guardia de turno quien señala que nunca la vio; señala que dicha declaración, por si sola y con relación a las demás pruebas, serían insuficientes para determinar la existencia del hecho antes señalado, que carecería de sustento fáctico y,
Fallo
por tanto, debería rechazarse la demanda. SEGUNDO: Se ha venido indicando de un modo persistente y reiterado por esta Corte que la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Por lo mismo, dicho de otra manera, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación. TERCERO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456
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3 Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se sustanciaron en causa RIT M-1412-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mondaca / A&V Servicios Integrales de Seguridad y Compañía Limitada”, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ingrid Mondaca Zúñiga, en contra de A&V Servicios
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