SIN INFORMACION

GALVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en favor de Leidy Tatiana Gálvez Ospina, colombiana, domiciliado en calle Baquedano N°239 de esta ciudad, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se dejen sin efecto los acto administrativo que dispusieron la expulsión del país y el rechazo de su solicitud de regularización y el abandono del país, respectivamente, y se acoja a trámite la solicitud de residencia temporaria o las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°906 del 14 de marzo de 2016, se dispuso la expulsión del país de la actora, y por resolución exenta N°23203495 del 19 de junio del presente, se rechazó la solicitud de regularización y se decretó de forma ilegal y arbitraria el abandono del país. Ello, vulnerando el artículo 19 N°7, el principio de protección de la familia y el interés superior del niño, consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Indicó que la recurrente solicitó su regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325. Sin embargo, esta fue rechazada por presentar antecedentes negativos, ya que fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, según sentencia del 8 de agosto de 2015. La condena se cumplió mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, según consta de resolución del 14 de enero de 2019, dictada en causa Rit 1451-2015 del Juzgado de Garantía de Calama. Adicionalmente, en virtud de la misma situación de hecho, se dictó la resolución que dispuso su expulsión. Asimismo, hizo presente que no se han considerado los antecedentes actuales de la actora, quien cumplió su sanción penal y no ha vuelto a delinquir, manteniendo arraigo familiar en el país, pues tiene una pareja desde hace más de quince años y tienen una hija menor de edad. Finalmente, solicitó que se dejen sin efecto los acto administrativo que dispusieron la expulsión del país y el rechazo de su solicitud de regularización y el abandono del país, respectivamente, y se acoja a trámite la solicitud de residencia temporaria o las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre, al haberse dictado el acto administrativo por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución y legislación vigente. Indicó que el 14 de julio de 2021, la actora solicitó regularizar su situación migratoria, lo que fue rechazado mediante una de las resoluciones que por esta vía se impugna, por registrar antecedentes negativos por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, según lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325. En su mérito, se dispuso el abandono del país. Además, existe orden de expulsión, por resolución N°906, notificada en junio del año 2016, que se encuentra firme según sentencia dictada en causa de amparo Rol 9217-2019, de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al arraigo alegado, indicó que no es posible utilizar los principios invocados para evitar me

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por el cual se ordenó mantener las órdenes de expulsión y abandono que se encontraran vigentes, se encuentra en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.235 y en la resolución exenta N°1769 del año 2021, por registrar antecedentes negativos por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. OCTAVO: Que asimismo, resulta indispensable analizar la normativa legal y administrativa vigente que rige el procedimiento de regularización migratoria, para determinar la legalidad y razonabilidad del

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Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia Marcela Giacamán Pérez, abogada, quien en favor de Leidy Tatiana Gálvez Ospina, colombiana, domiciliado en calle Baquedano N°239 de esta ciudad, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se dejen sin efecto los a

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