SIN INFORMACION

VEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419, segundo piso, comuna de Santiago, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141 inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296, que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de David Wilmer Vega Ramírez, de nacionalidad peruana, pasaporte Nº 216122582, CI para extranjeros Nº 22.649.166-k en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el señor Luis Thayer Correa, por la dictación del Decreto N° 79, de fecha 8 de enero de 2018, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, que dispone la expulsión del recurrente. Siendo notificada esta resolución el día 21 de noviembre de 2022. Expone, que su representado David Vega Ramírez ingresó a Chile el año 2007. Una vez en el país, le fue otorgada visa de residencia temporaria, mediante la Resolución Exenta Nº45011, de fecha 06 de diciembre de 2007, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que el día 21 de agosto de 2012, Vega Ramírez fue condenado mediante sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1100382888-5, RIT 220-2012, a 150 días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legales como autor de tres delitos de desacato; a la pena de 41 días de prisión su grado máximo más accesorias legales por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; y a 141 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Atendido a estas circunstancias, el día 05 de enero de 2018,

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del recurrente. Todo con el objeto que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. Refiere que el delito cometido por David Wilmer Vega Ramírez vulnera bienes jurídicos tutelados por el Estado de Chile, en particular la seguridad pública, la integridad física y psíquica de las personas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectos los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización además atenta directamente contra el bienestar común y orden social por lo que no es posible aceptar su permanencia en territorio nacional. En ese contexto señala que, la violación a la seguridad pública, o un atentado en contra de la garantía constitucional más elemental protegida por nuestro ordenamiento jurídico: la integridad física y psíquica de la persona, establecido en el artículo 19 N° 1 de nuestra Constitución Política de la República. Sostiene que los hechos acreditados en la correspondiente sentencia penal cometidos por el recurrente dan cuenta de una conducta de completo irrespeto de nuestro ordenamiento jurídico, normas de convivencia y, especialmente, de una absoluta indiferencia hacia la dignidad de sus pares. En cuanto al arraigo familiar, se sostiene que éste no existe toda vez que el extranjero si bien señala que tiene una hija chilena, niña de iniciales M.V.V.F., a su vez reconoce que existe una medida de protección a favor de la niña y quien tiene el cuidado provisorio es la madre por lo que a raíz de la anterior resulta improcedente referirse a una situación de supuesto arraigo familiar. Es más en virtud de lo señalado por la contraria se encuentra actualmente en el programa FAE y que, la Trabajadora Social Estefany Penada señala “para una eventual revinculación con su hija.”. En relación a lo señalado por el extranjero respecto del supuesto arraigo laboral, señala que este se encuentra realizando actividades remuneradas sin permiso de la autoridad migratoria lo que nuevamente es una infracción a la normativa migratoria vigente,

Fallo

Por tanto, en virtud de los hechos expuestos y las normas invocadas, solicita tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, acogerla, y, en definitiva, suspender la ejecución del Decreto Nº79, de fecha 8 de enero de 2018, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaria del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, mediante el cual se dispuso la orden de expulsión del país de su representado. Segundo: Que informa la reclamación, doña Carolina Fernandoy Catalán y doña Camila Cortés Palma, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Se señala que el decreto cuestionado se ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que según los registros de esta autoridad migratoria, el recurrente don David Wilmer Vega Ramírez, de nacionalidad peruana ingresó a territorio nacional por paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista con fecha 10 de julio de 2007. El extranjero solicitó regularización con fecha 03 de diciembre de 2007 ante esta autoridad migratoria, la cual fue otorgada mediante resolución exenta N°45011 de fecha 06 de diciembre de 2007 por el periodo de un año en calidad de titular con vigencia desde el 19 de febrero de 2008 al 19 de febrero de 2009. Resalta que una vez vencida su visación el extranjero nunca volvió a solic

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419, segundo piso, comuna de Santiago, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141 inciso

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