PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de febrero del año 2023, compareció el abogado don Andrés Araneda Cruz, deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Alejandro Perez Solís, domiciliado en calle Jacinto Márquez N°870, de la comuna de Codegua, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, de la comuna de Santiago. Funda su recurso, en la vulneración que a las garantías fundamentales del actor ha provocado la decisión de la Superintendencia recurrida, de confirmar el rechazo de sus licencias médicas y el consecuencial no pago de ellas, acto que se materializó mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-08137-2023, de fecha 19 de enero de 2023, notificada al actor el 23 de enero del mismo año, por medio de correo electrónico, fundándose dicho pronunciamiento, en no encontrarse debidamente justificado el reposo que sus médicos tratantes le prescribieron. Para contextualizar su recurso, señala que en el mes de diciembre del año 2018, el recurrente sufrió un traumatismo y lesión en los meniscos de su rodilla izquierda, a causa de una caída en su lugar de trabajo, lo que determinó que se sometiera en enero del año 2019 a una cirugía de meniscectomía, luego de lo cual presentó una trombosis venosa profunda en la pierna izquierda, por la cual aún se mantiene en tratamiento, siéndole detectado en forma paralela un tumor en el muslo izquierdo el cual se encuentra a la espera de biopsia y estudios complementarios. Agrega que, desde hace más de un año el recurrente se mantiene en lista de espera en el Hospital Regional de Rancagua para la práctica de la biopsia de la cual depende el diagnóstico, la determinación del tratamiento y resolución quirúrgica a sus patologías, acciones médicas que se han reprogramado en múltiples oportunidades por hechos que son ajenos a su voluntad, por lo que en forma paralela y debido a la incertidumbre y falta de resolu
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, para que así el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Por su parte, el 31 de marzo del año en curso, a folio 13, compareció el abogado don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe que le fuera solicitado por esta Corte. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción cautelar deducida, toda vez que el 24 de agosto de año 2022 el recurrente recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN Metropolitana confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 10743619-7, 11154897-8, 74513659-1, 75877111-3, 77071132-0, extendidas por un total de 150 días a contar del 14 de junio de 2022, por reposo no justificado. Por ello, luego del estudio de los antecedentes mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-168302-2022, de 11 de diciembre del año 2022, se resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas referidas al haberse concluido que el reposo médico prescrito en ellas se encontraba injustificado. Por lo referido, estima que el actor estaba al tanto del rechazo de sus licencias médicas al menos desde el 24 de agosto de 2022 y, por ello concluye que el presente recurso de protección resuelta extemporáneo. En subsidio, alega la improcedencia de la presente acción en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. En subsidio de lo anterior, y luego de hacer una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub lite, informó sobre el fondo del recurso, señalando que se consideró que dado lo extenso del reposo indicado al recurrente, las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo y
Fallo
por tanto, se rechaza la Licencia Médica. 2.- Respecto de las Licencias Médicas N°11154897-8 y 74513659-1, el recurrente no adjunta antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ha sido autorizado previamente, no cuenta con plan de recuperabilidad laboral, estimación de fecha probable de alta, ni certificado actualizado de trámite de pensión de invalidez. Por tanto, se rechaza. 3.- Respecto de las Licencias Médicas N° 75877111-3 y 77071132-0, se presentan sin antecedentes médicos nuevos que permitan justificar el reposo prolongado, sin fecha probable de alta, sin actualización de TPI. Agrega, que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14, que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, para que así el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador re
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Rancagua, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de febrero del año 2023, compareció el abogado don Andrés Araneda Cruz, deduciendo recurso de protección en favor de Arturo Alejandro Perez Solís, domiciliado en calle Jacinto Márquez N°870, de la comuna de Codegua, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano,
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