JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MP MP MP C/ JOSE MANUEL CARRERA RIVEROS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 26 de julio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Yumbel dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva a José Manuel Carrera Riveros. 2° Que el encausado en este proceso se encuentra formalizado en calidad de autor de delito de robo cometido en lugar no habitado, por hechos acontecidos día 05 de julio de 2023. 3° Que de los antecedentes aportados por los interviniente consistentes en antecedentes policiales, elementos audiovisuales y fotografías y declaración de la víctima, así como de lo expresado en estrados, se constata que en esta etapa del proceso se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, encontrándose así debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y carácter del delito en cuestión, el hecho que se trata de una persona con antecedentes penales pretéritos, con procesos penales pendientes, por delitos contra la propiedad, entre otros RIT N° 483-2022 en que se encontraba sujeto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno;

Fundamentos

considerando igualmente la gravedad de la pena asignada por la ley al delito motivo de la formalización, en relación a los argumentos ya enunciados, y considerando además que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, por ahora, no reúnen la entidad necesaria para hacer variar lo previamente señalado, constituyendo además alegaciones posibles de considerar en etapa procesal diversa, con lo que no cabe sino decidir que la libertad personal de Carrera Riveros constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional y procedente disponer la prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Yumbel, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a José Manuel Carrera Riveros. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1003-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 26 de julio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Yumbel dispone la medida cautelar personal de prisión preventiva a José Manuel Carrera Riveros. 2° Que el encausado en este proceso se encuentra forma

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