SEGOVIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 13 de enero de 2023, compareció NOVALINSKY ANDREINA SEGOVIA AGUILERA, venezolana, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 25.743.928-3, con domicilio en calle 1 Oriente con 16 Sur N°0103, comuna de Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 9 de septiembre de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Refirió que ingresó a Chile y al llegar comenzó de inmediato la tramitación para obtener una visa, su cédula de identidad y residir de manera legal en el país. Así, el día 09 de septiembre de 2021, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, realizó ante Extranjería su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a tramitación y, actualmente, al revisar en la página web de Extranjería el estado de avance del trámite, se indica que recién lleva un 50% de avance en etapa de evaluación intermedia, pero ya lleva más de 1 año y 4 meses esperando una respuesta. Agregó que ésta demora excesiva en la tramitación de su solicitud le está provocando un enorme perjuicio, ya que no puede renovar su cédula de identidad, lo que en la práctica implica una constante discriminación al momento de intentar hacer trámites bancarios, laborales, de salud, obtener licencia de conducir, etc. Destacó que, si bien el artículo 43 de la ley 21.325 dice que la cédula de identidad mantiene su vigencia cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, en la práctica esto de nada sirve, porque todas las instituciones lo único que hacen es fijarse en la fecha de vencimiento del documento, y en base a sus protocolos internos eso es lo único que vale. Por otro lado, alegó que la omisión de pronunciamiento constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados y, asimismo, vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que regulan el actuar de la Administración del Estado. Invoca como garantías vulneradas el derecho de igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, hace distinciones arbitrarias ante el excesivo retardo en dar respuesta a su solicitud simplemente por mero capricho, sin motivación o fundamento racional. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó se le o
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que los elementos de convicción que preceden, dan cuenta que existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación desde el 9 de septiembre de 2021, lo que demuestra que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa a la recurrente por más de un año y medio a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de
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C.A. de Talca Talca, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 13 de enero de 2023, compareció NOVALINSKY ANDREINA SEGOVIA AGUILERA, venezolana, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 25.743.928-3, con domicilio en calle 1 Oriente con 16 Sur N°0103, comuna de Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO
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