LAGOS GONZÁLEZ EDUARDO ANDRÉS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Lagos González, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por haberse dictado en causa RIT 3118-2021, la resolución de fecha 26 de julio de 2023, la cual resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en su contra. Indica que el amparado, con fecha 30 de diciembre de 2021, fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia familiar, luego fue formalizado el 27 enero 2022, en causa diversa RIT 269-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el delito de homicidio calificado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en dicha causa y, el día 27 de abril de 2022, fue reformalizado por los delitos de femicidio frustrado y aborto sin consentimiento, decretándose la prisión preventiva anticipada en la primera causa. Señala que la prisión preventiva ha sido revisada en 6 oportunidades y en la última audiencia, como nuevo antecedente se indicó que el amparado se mantenía en prisión preventiva en la causa RIT 269-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué y que, en causa RIT 209-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, fue condenado el 17 de julio de 2023, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, manteniéndose la prisión preventiva en dicha causa. Alega que no se cumplen los presupuestos procesales de la prisión preventiva anticipada, establecidos en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva en esta causa. A folio 4, informa Ignacio Adana Juri, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, señalando que el amparado se encuentra acusado por delitos de femicidio frustrado y aborto violento, que se mantuvo la prisión preventiva en 3 audiencias, no apelando de ellas la defensa y que, sin embargo, en la audiencia de preparación de juicio oral se revisó la cautelar, la que se mantuvo por peligro para la seguridad y vida de la víctima y peligro de f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su letra c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. Tercero: Que, al tenor de la norma citada, resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. Cuarto: Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eduardo Lagos González, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, dejándose sin efecto la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva anticipada decretada en su contra, por resolución de 26 de julio de 2023, dictada en causa RIT 3118-2021, manteniendo únicamente la que lo afecta en causa RIT 269-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1432-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Lagos González, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por haberse dictado en causa RIT 3118-2021, la resolución de fecha 26 de julio de 2023, la cual resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en su contra. Indica que e
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