SINDICATO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ACHS S.A. (ESACHS)./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PRO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-13-2022, se rechazó en todas sus partes, la reclamación deducida por el Sindicato de la Empresa de Servicios Externos ACHS S.A. (ESACHS), declarando que la Resolución Nº 363/2021 de 27 de diciembre de 2021, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo (S) de Providencia se encuentra ajustada a derecho. Además, se condenó en costas a la reclamante, regulándose lo que debe pagar por este concepto a la Inspección del Trabajo reclamada en la suma de $ 900.000.- Contra esa sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía del debido proceso prevista en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política y, subsidiariamente, por la causal del artículo 477, por infracción al artículo 507 incisos 1 y 2 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…”. Denuncia la recurrente como vulnerada la garantía del debido proceso, contemplada en el inciso 5° del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política y en tratados internacionales ratificados por Chile. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que el desarrollo del juicio infringió sustancialmente el derecho constitucional de la reclamante a un debido proceso, puesto que es de la esencia de esta garantía permitir a las partes exponer sus argumentos y rendir prueba de sus afirmaciones. En el caso de autos, y a pesar de la oposición del recurrente, el tribunal decidió que no existían hechos controvertidos, procediendo a dictar sentencia sin recibir la causa a prueba, sin embargo, no determinó cuáles serían estos hechos respecto de los cuales no existiría controversia. Estima que esta infracción fue determinante en la decisión de rechazar la demanda, puesto que la sentencia limita la discusión a un punto de derecho, y no considera las circunstancias de hecho del juicio, las cuales no pudieron ser probadas. Agrega que prueba de lo anterior es que la sentencia no se pronuncia sobre el hecho alegado por la reclamante en su demanda, consistente en el acuerdo entre el Sindicato demandante y las empresas Esachs S.A. y Esachs Transportes, que permite negociar colectivamente sin necesidad de una declaración judicial de único empleador. Solicita, a través de esta causal, la invalidación de la sentencia recurrida y del juicio oral en el que ésta recayó, y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que sea éste el que disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, en subsidio, se alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene la recurrente que la infracción se habría producido por una errónea interpretación y aplicación de ley, infringiéndose el artículo 507 del Código del Trabajo. A continuación, transcribe los incisos 1° y 2° del artículo 507 referido, señalando que en aquel se contempla el supuesto de un sindicato negociando con una empresa con la cual no tiene ninguna relación y respecto de la cual exige un juicio declarativo en relación con el artículo 3° del mismo Código. Agrega que, al no tenerse por controvertidos los hechos alegados por la reclamante se debió concluir que el artículo 507 no era aplicable en la especie, o bien, debió darse una interpretación diversa a la establecida en la sentencia. Añade que, es un hecho no controvertido que el Sindicato reclamante tiene entre sus integrantes a trabajadores que pe
Fallo
por lo expuesto, según el mérito del proceso, hay un error en la aplicación o interpretación del artículo 507 del Código del Trabajo, al existir un acuerdo que permite al Sindicato reclamante negociar con ambas empresas, sin necesidad de esperar que el juicio O-5808-2020, seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, sea favorable. Finaliza señalando que, de haber aplicado correctamente las normas en cuestión, el sentenciador habría concluido que correspondía acoger la reclamación en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, frente al primer argumento de impugnación de la recurrente, relativo a que la no recepción de la causa a prueba importa una vulneración a la garantía constitucional del derecho al debido proceso, forzoso es recordar que en todo contencioso sometido a decisión jurisdiccional lo que es materia de prueba son los hechos, mismos que, además, deben tener el carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos para justificar un llamado a las partes a presentar prueba. CUARTO: Que la reclamación de este procedimiento, en que se pretende se declare que la Resolución Nº 363/2021, dictada el 27 de diciembre de 2021 por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia sea dejada sin efecto, por infringir lo previsto en el artículo 507 del Código del Trabajo, no denuncia ningún hecho nuevo o especial no considerado al momento de dictarse el acto administrativo, y tampoco surge de lo expuesto por la reclamada ninguna contraposición o controversia que
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C.A. Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-13-2022, se rechazó en todas sus partes, la reclamación deducida por el Sindicato de la Empresa de Servicios Externos ACHS S.A. (ESACHS), declarando que la Resolución Nº 363/2021 de 2
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