JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CERPA/CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SPA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en causa RIT J-17-2023, sobre juicio ejecutivo laboral de obligaciones de dar caratulados “CERPA con CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SPA”, cuaderno principal, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el abogado Francisco Javier Grandón Zambrano, en representación de la parte ejecutante, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 24 de marzo del presente, que dispuso: “I. Que SE ACOGE, la solicitud de incremento deducida por el ejecutante, la que se fija en un 30% de la indemnización sustitutiva de aviso previo ofrecida al actor. II. Firme la presente resolución, practíquese liquidación del crédito, de conformidad a lo resuelto con esta fecha.” SEGUNDO: Que el recurrente refiere que el punto I de dicha resolución le causa agravio, particularmente en lo que respecta a la base sobre la cual se aplica el recargo de un 30% al determinar que dicho recargo establecido en el artículo 169 letra a) se aplique sólo respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, pues esta debe ser aplicada sobre la indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que el inciso final del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo dispone: “Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%...”. CUARTO: Que tal como lo sostiene el recurrente, la norma, alude a “tales indemnizaciones”, esto, es, se encuentra redactada en plural, y por ende, debemos interpretar que el incremento debe ser aplicado tanto a la indemnización por años de servicios como a la sustitutiva de aviso previo. QUINTO: Que habiéndose dispuesto por el Tribunal A Quo el incremento sólo respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, dicha resolución será revocada, según se dirá. Por estas consideraciones y visto además los dispuesto por los

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto por los artículos 476, 462, 432 todos del Código del Trabajo, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, y en su defecto se dispone que la solicitud de incremento solicitada por el ejecutante, y que el Tribunal dispuso que lo fuera en un 30% de recargo, deberá ser aplicada tanto a la indemnización sustitutiva de aviso previo como a la indemnización por años de servicios, debiendo el Tribunal practicar la liquidación del crédito que corresponda al efecto. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Laboral - Cobranza-161-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en causa RIT J-17-2023, sobre juicio ejecutivo laboral de obligaciones de dar caratulados “CERPA con CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SPA”, cuaderno principal, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el abogado Francisco Javier Grandón Zambrano, en representación de la parte ejecutante, int

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