JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LONQUIMAY

TECA/

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los puntos cuarto, quinto y sexto del

Fundamentos

considerando octavo, y los considerandos noveno, décimo segundo y décimo tercero, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, con el mérito del acta de infracción suscrita por el fiscalizador de CONAF e Informe Técnico, resulta posible constatar que estos autos se iniciaron a fin de establecer la responsabilidad de don Juan Carlos Teca Bustamante, en su calidad de propietario del predio casa de Lata Rol 164-49 de la comuna de Lonquimay, por una corta ilegal que habría efectuado, conducta sancionada en el artículo 51 y siguientes de la Ley N°20.283. SEGUNDO: Que, contrario a lo que sostiene la sentenciadora, la denunciada sí aportó prueba idónea a fin de contrarrestar lo afirmado por CONAF, consistente principalmente por prueba documental, que acreditó que el Sr. Teca Bustamante es dueño de la Hijuela 25, cuyo Rol de Avalúo es el N°64-888, distinto al consignado en el acta de infracción; y por otro lado, testimonial, referente a la declaración del Sr. Manuel Núñez Marín, ingeniero forestal, quien fue enfático al señalar que en el inmueble del denunciado no habían existido cortas de especies protegidas, y que en una visita efectuada por él en el mes de marzo de 2022, -en que habría recorrido toda la propiedad, pudo observar varios árboles caídos y otros quebrados, de los cuales se obtuvieron las estacas para reforzar el cerco de la propiedad del denunciado. TERCERO: Que en efecto, esta última declaración resulta ser del todo esclarecedora, puesto que además de ser los dichos del testigo detallados y claros, los mismos se contraponen con lo supuestamente observado por los fiscalizadores en su visita en el mes de febrero de 2022, al inmueble que, afirman equívocamente, sería del Sr. Teca, por lo que con las probanzas rendidas, se ha podido desvirtuar la infracción que CONAF le achaca al denunciado. CUARTO: Que así las cosas, el denunciado junto con controvertir la infracción imputada, también ha logrado acreditar en estos antecedentes sus descargos, que apuntan claramente a establecer una falta de legitimación pasiva, puesto que los roles de avalúo del inmueble fiscalizado no coincide con el de propiedad del Sr. Teca; y porque además, no habría existido corta ilegal de especies protegidas sino una mera utilización de individuos muertos, cortados o quebrados, por lo que no concurre la hipótesis legal que amerita en la especie aplicar alguna sanción en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve que se absuelve al denunciado, Sr. Juan Carlos Teca Bustamante. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Policia Local-34-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los puntos cuarto, quinto y sexto del considerando octavo, y los considerandos noveno, décimo segundo y décimo tercero, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, con el mérito del acta de infracción suscrita por el fiscalizador de CONAF e

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