JACQUELINE ROSE MARY ACCURSO ALVEAL / COLEGIO PATRICIO LYNCH
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Recurre de protección don Enrique Jofré Parra, abogado, en representación de Jaqueline Accurso Alveal, en contra del Colegio Patricio Lynch, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la acción disciplinaria de expulsión del menor Frank Emiliano Alcaíno Accurso, vulnerando con ello lo dispuesto en los números 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el menor Frank, hijo de su representada, era alumno regular de tercer año de la enseñanza media del Colegio Patricio Lynch, ubicado en la comuna de Valparaíso. El día 04 de mayo del presente año, el menor se vio involucrado en una pelea dentro del establecimiento alrededor de las 08:00 horas, con otro estudiante, a raíz que este último habría acosado previamente por redes sociales al hijo menor de su representada y hermano de Frank. La pelea fue detenida finalmente por otros estudiantes que se encontraban en el lugar. El mismo día, en horas de la tarde, se produjo otra pelea fuera del Colegio Patricio Lynch, dos alumnas que no tienen relación ni participación del menor Frank. Con fecha 09 de mayo, se citó a la recurrente al establecimiento educacional, donde se le notificó la aplicación de la medida cautelar de suspensión de su hijo Frank por el término de 10 días mientras de investigaban los hechos, pasado los 10, se notifica a su representada la resolución del procedimiento sancionatorio incoado, cuya sanción fue la expulsión del menor, al haber afectado gravemente la convivencia escolar, dentro del procedimiento sancionatorio “aula segura”. Conforme a las disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con fecha 24 de mayo, su representada interpuso una apelación, junto a cartas con firmas de apoyo de apoderados del curso de su hijo, compañeros de curso, instructor de banda y club “Valparaíso Royal”, en donde con fecha 02 de junio, se le notifica la resolución final del procedimiento “Aula Segura” en donde se le indica que “
Fundamentos
considerando los antecedentes expuestos por el debido proceso, así como la hoja de vida y antecedentes del estudiante, el consejo de profesores confirma la sanción de expulsión del estudiante con 11 votos a favor y 10 en contra”. Indica que la decisión de expulsión adolece de vicios de ilegalidad y arbitrariedad, se ha vulnerado el principio fundamental del interés superior del menor, reconocido a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño, la medida se ha adoptado bajo la infracción de un justo y racional procedimiento, no se les otorgó durante el procedimiento la oportunidad para realizar los descargos o presentar pruebas, el hecho de haber permitido la recepción de documentos con posterioridad a la dictación de la resolución que aplico la sanción de expulsión no tiene mérito de subsanar el vicio procedimental. Irregularidad en la tramitación del procedimiento, dado que ese día se desarrollaron dos peleas, siendo la segunda de ellas de mayor envergadura, sin embargo, el colegio llevó adelante la investigación como si se tratara de un solo hecho. La sanción de expulsión es arbitraria toda vez que el Colegio para determinar la sanción, afirmó que la conducta del menor podía ser subsumida en dos faltas gravísimas del reglamento interno, estas son “maltrato verbal, físico y psicológico ocasional o reiterado” y “participar directa o indirectamente en cualquier acto violento…” sin embargo, el propio reglamento interno establece como infracción grave “practicar violencia de cualquier modo, dentro o fuera de la sala de clases” de esa forma, no queda clara la diferencia entre las causales gravísimas invocadas y la causal grave indicada, quedando a discrecionalidad del director calificar una determinada conducta como grave o gravísima, se vulneró el principio de proporcionalidad al adoptar la sanción y no ponderar la trayectoria escolar del estudiante Frank y aplicar una sanción menos gravosa. Solicita finalmente que se deje sin efecto la expulsión del menor Frank Alcaíno Accurso dictada por el Colegio Patricio Lynch y se ordene su reintegro. Acompaña documentos. A folio 8, Aldo Fendez Pacheco, abogado en representación de Fundación Almirante Carlos Condell, evacua informa y señala que el día 04 de mayo del presente año, se suscitan una serie de hechos de violencia tanto al interior como a las afueras del colegio Patricio Lynch, involucrando a cuatro estudiantes entre ellos el hijo de la recurrente Frank, alumno de 3° de enseñanza media, que habría tenido su origen en la página de red social “confesiones”, producto de un comentario que se habría producido el día anterior, en donde se relacionaba de forma amorosa a otros dos estudiantes, el hijo menor de la recurrente, Gabriel, emite un comentario en señal de asco y otro estudiante lo amenaza con pegarle, el estudiante Gabriel recurre a su hermano mayor Frank, quien se dirige a la sala de 1° año de enseñanza media y comienza a encarar al estudiante, para luego terminar golpeándose
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 20, 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Enrique Jofré Parra, abogado, en representación de Jaqueline Accurso Alveal, en contra del Colegio Patricio Lynch, dejándose sin efecto la expulsión del estudiante Frank Emiliano Alcaíno Accurso, del Colegio Patricio Lynch, resuelta 19 de mayo de 2023 ordenando al referido Establecimiento la reincorporación inmediata del joven señalado a sus estudios, si así lo requirieren, sin exigírsele nuevos requisitos para ello. Ofíciese a la Superintendencia de Educación para que tome conocimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Droppelmann. N°Protección-18183-2023. Sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Recurre de protección don Enrique Jofré Parra, abogado, en representación de Jaqueline Accurso Alveal, en contra del Colegio Patricio Lynch, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la acción disciplinaria de expulsión del menor Frank Emiliano Alcaíno Accurso, vulnerando con ello lo dispuesto en los números 1,
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