SIN INFORMACION

CLAUDIO EDUARDO NORAMBUENA ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Claudio Eduardo Norambuena Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación, y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 27 de septiembre de 2021, que la fecha estimada de término es el 21 de junio de 2024, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 27 de junio de 2023. Añade que mantuvo conducta muy buena los 4 últimos bimestres y que el informe psicosocial emitido por los profesionales de Gendarmería de Chile da cuenta de los avances en el proceso de reinserción social del postulante. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “1.- De los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile aparece que el interno Normabuena Espinoza cumple el tiempo mínimo de su condena para optar al beneficio de libertad condicional el 27 de junio de 2023. 2.- Por otra parte, esta comisión ha sesionado durante la primera quincena del mes de abril, concluyendo su labor el día 18 del mismo mes. 3.- El inciso primero del artículo 4 del DL 321 disponen que “Artículo 4°.- La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por un

Fundamentos

considerando como último día del término respectivo aquel que tenga el mismo número de día de la mensualidad en que comenzó 5.- En consecuencia, dado que esta comisión concluyó su periodo de sesiones el 18 de abril del año en curso, forzoso es concluir que el interno no ha cumplido el tiempo mínimo exigido en el artículo 4 del DL 321 para optar al beneficio que se trata, puesto que, según lo señala Gendarmería, dicho hito recién se verificará el día 27 de junio, vale decir, 9 días después de lo previsto en la norma reseñada, sin que se pueda aplicar el precepto contenido en el artículo 15 del reglamento de la citada ley toda vez que su contenido excede el mandato del legislador al extender el periodo del tiempo mínimo exigido más allá de los dos meses contemplados en la norma legal mencionada. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 N°1 y 3 del DL 321, se rechaza la petición de libertad condicional formulada por el interno.” Se informa además que esta decisión fue adoptada con la prevención de uno de los jueces integrantes, quien estimó que la petición de libertad condicional fue presentada dentro del plazo, correspondiendo pronunciarse sobre el fondo. Agrega que al adoptar la decisión rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 1 de esta disposición, arribando a la conclusión de que las exigencias de este precepto no resultaban satisfechas, considerando, en especial, que el interno no cumplía el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de que se trata, circunstancia que no hacía posible acceder a lo pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, la persona en cuyo favor se recurre tiene 39 años, se encuentra cumpliendo la condena ya referida en el C.D.P de Puente Alto, no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta alto compromiso delictual y nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en diversas áreas. Señala el informe que se observan en el interno características de personalidad asociadas a disminuidas habilidades de resolución de conflictos y escaso control de impulsos. Es multireincidente con extenso prontuario penal y presenta historial de asociación a grupos de pares negativos, frente a los que es altamente influenciable y con quienes comparte sus adicciones, sin historial de tratamiento, involucrándose junto a ellos en ilícitos de manera sistemática para solventar el consumo. Se observa en el condenado tendencia a favor del delito y escaso nivel de reflexión respecto de las consecuencias de su actuar, dimensionando los costos de su reclusión

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. En efecto, de las disposiciones antes referidas fluye que en la especie el amparado no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, por cuanto excedía del plazo fijado para ello, conforme a lo dispone el órgano recurrido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Claudio Eduardo Norambuena Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada contra el voto de la ministra señora Catepillán Lobos, quien estuvo por declarar que la solicitud de libertad condicional había sido presentada en tiempo, compartiendo lo razonado por el magistrado señor Claudio Rojas Yáñez, en cuanto a realizar una interpretación armónica entre el artículo 4 del Decreto Ley 321 de que se trata, en relación con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 338 que lo regula, por lo que, en su concepto, el postulante cumple con el tiempo mínimo requerido. En consecuencia, estuvo por entrar al fondo del asunto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, a

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San Miguel, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, Defensor Penal Público Penitenciario, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Claudio Eduardo Norambuena Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio soli

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