CHAPARRO/ROCA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado JORGE ADRIÁN SÁEZ SÁEZ, en representación del demandante JUAN ALFONSO CHAPARRO CHAMORRO, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha siete de marzo del dos mil veintitrés, en los antecedentes RIT O-8-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Purén por cuanto aquella, rechazó sus pretensiones. Fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra e) y en subsidio en la letra b) del mismo artículo, del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que declare que el despido de su representado fue indebido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, sustitutiva de aviso previo, años de servicio, respecto a lo anterior recargo legal del 80% aplicable, feriado legal y proporcional, todo con costas. En la audiencia de vista del recurso, celebrada el día 26 de julio pasado, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Purén, recurso de nulidad, fundado en primer lugar en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el Nº 4 del artículo 459, en relación con el artículo 456, ambos del mismo cuerpo legal, pues en su concepto, la sentencia carecería de un análisis completo de toda la prueba rendida y que fue legalmente acompañada. SEGUNDO: Que, explicando su recurso señala que según su estudio, los hechos a probar eran dos, a saber, primero, la fecha en que concluyeron los servicios, y segundo, la forma en que estos terminaron. Refiere que el tribunal de base, no deja claro, patente o explicito, la fecha en que terminaron los servicios, o lo que es lo mismo, hay una ausencia de la especificación del momento en que se extinguió el contrato de trabajo. Agrega que la juez, en el considerando noveno, única parte donde se advierte algún pronunciamiento sobre este hecho controvertido, se limita a exponer el contenido de la prueba documental, pero en ninguna parte de ese considerando, ni en otro pasaje de la sentencia, se puede desprender, en concreto, cuando o en qué fecha,
Fallo
se declara terminado el contrato de trabajo, punto que estima “decisivo”. Respecto del segundo hecho, esto es, la forma en que concluyeron los servicios, del considerando décimo quinto, no se desprende que haya sido analizada toda la prueba ya que en ninguna parte se hace mención a la examinación y análisis de los siguientes medios de prueba incorporadas por el trabajador. 1.- Acta de comparendo de conciliación con fecha 30 de agosto de 2022; 2.- Declaración jurada ante la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, con fecha 16 de junio de 2022; 3.- Captura de Chat de WhatsApp entre las partes, fecha de conversación días 14 y 15 de junio de 2022. Agrega que en cuanto al razonamiento desplegado por la sentenciadora, tal y como lo exige la norma, solo se puede apreciar una exposición resumida de los medios de prueba, que no tiene los caracteres necesarios de interpretación que debiese tener una sentencia; se aprecia una fundamentación inconclusa que no cumple con los requisitos que exige el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Lo anterior lo sustenta en la falta de análisis de algunos medios de prueba, y también en la interpretación efectuada con algunos medios de prueba, en lo particular, la Carta de Aviso de Término de Contrato, recibida por el trabajador. Respecto de este documento, sostiene que el empleador da aviso al trabajador que estaba despedido, y respecto a cuándo surte efecto el despido, cita textualmente el contenido de la misiva: “Por lo tanto,
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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado JORGE ADRIÁN SÁEZ SÁEZ, en representación del demandante JUAN ALFONSO CHAPARRO CHAMORRO, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha siete de marzo del dos mil veintitrés, en los antecedentes RIT O-8-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Purén p
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