JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

RAMÍREZ/ALIMENTOS FRUNA LTDA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece ROBINSON BARRIENTOS RETAMAL, abogado, por la demandante don SERVANDO ARMANDO RAMÍREZ MOYA, en causa sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido sin señalización de causal y cobro de prestaciones, caratulados “RAMIREZ/ALIMENTOS FRUNA”, causa RIT: O-334-2021, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2022, notificada mediante correo electrónico con la misma fecha, fundada en el artículo 478 del Código del Trabajo, letra d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; la del artículo 478 letra b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; y la del artículo 478 letra e) cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, específicamente el número 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida; solicitando se invalide el fallo recurrido. Pide, se anule la sentencia recurrida y declare que se acoge la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado sentencia con expresa violación sobre el principio de inmediación, ordenando la anulación de la sentencia recurrida, y a su vez ordene se retrotraiga la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, ordenando que sea dirigida por un juez no inhabilitado, con costas. En subsidio, se acoja la segunda causal interpuesta, esto es, que la sentencia recurrida incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con que se ha dictado sentencia con infracción al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo anulando la sentencia recurrida declarando que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamenta la declaración de nulidad principal en la concurrencia de la causal que expone, esto es, la del artículo 478 del Código del Trabajo, letra d); cuando en el juicio hubiera sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. De acuerdo a lo establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo, el procedimiento laboral se sustenta sobre la base de diversos principios entre ellos el principio de inmediación. En este sentido, y respecto de la extensión del juicio, considera que debido a la circunstancia que ese juicio tuvo, por diversos motivos una demora importante en la dictación de la sentencia (09 de agosto de 2022, fecha en que se realizó la última audiencia de juicio y el día 26 de octubre de 2022, fecha en que se dictó la sentencia definitiva), señala que la audiencia de juicio se realizó en 4 sesiones, las cuales se desarrollaron el 17 de enero; 8 de abril; 8 de junio y 9 de agosto del corriente año. Tiempo que transcurrido de 8 meses desde la realización de la primera audiencia de juicio y la última, lo que generó una excesiva dilatación del juicio, hace presente que no se contabiliza el lapso de tiempo entre la última audiencia de juicio y la fecha en que se dictó sentencia, lo que hace que haya transcurrido un tiempo total de 10 meses aproximadamente. Expresa que lo acontecido en esa causa, resulta agraviante para los derechos de esa parte, en la medida que el tribunal no respetó el principio de inmediación al no percibir directa y personalmente la producción de toda la prueba rendida en las respectivas audiencias de juicios. Transcurrió 10 meses aproximadamente desde el inicio de la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia, impidiendo realizar un debido análisis de la prueba, perdiendo la certeza y convicción necesaria para resolver la controversia sometida a su decisión, lo que produce una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y cita

Fallo

fallo recurrido. Pide, se anule la sentencia recurrida y declare que se acoge la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado sentencia con expresa violación sobre el principio de inmediación, ordenando la anulación de la sentencia recurrida, y a su vez ordene se retrotraiga la causa a la etapa procesal de iniciarse nuevamente la audiencia de juicio, ordenando que sea dirigida por un juez no inhabilitado, con costas. En subsidio, se acoja la segunda causal interpuesta, esto es, que la sentencia recurrida incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con que se ha dictado sentencia con infracción al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo anulando la sentencia recurrida declarando que se hace lugar a la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de todas las prestaciones solicitados en las respectivas acciones deducidas, con costas. En subsidio, se acoja la causal interpuesta, esto es, que la sentencia recurrida incurre en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con que se ha dictado sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, dictando la respectiva sentencia de reemplazo anulando la sentencia recurrida declarando que se hace lugar a la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece ROBINSON BARRIENTOS RETAMAL, abogado, por la demandante don SERVANDO ARMANDO RAMÍREZ MOYA, en causa sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido sin señalización de causal y cobro de prestaciones, caratulados “RAMIREZ/ALIMENTOS FRUNA”, causa RIT: O-334-2021, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sente

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