CUBILLOS/CORPORACION EDUCACIONAL CAMBRIDGE COLLEGE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece PATRICIA ANDREA CUBILLOS CUBILLOS, quien interpone recurso de protección a favor de su hijo ROBERT ALEX NICHOL CUBILLOS, y en contra de don YERKO ARRIAGADA VIDAL, en su calidad de Director y en contra de don JUAN ALVAREZ, profesor de inglés, ambos del Colegio Cambridge Primavera. LOS HECHOS: Con fecha de 11 de enero de 2023 ingresó una denuncia a la Superintendencia de Educación al haber tomado conocimiento de la actuación arbitraria e ilegal realizada por el Colegio Cambridge Primavera en perjuicio de su hijo Robert Alex Nichol Cubillos, quién fue dejado repitiendo el Octavo Básico a raíz de una situación completamente irregular, arbitraria e ilegal efectuada por el profesor de inglés don Juan Álvarez, quién a modo de reprimenda y/o castigo hacia mi hijo, modificó una calificación obtenida por él, rebajándola lo que en definitiva provocó su repitencia. EL ACTO ARBITRARIO E ILEGAL DEL PROFESOR DE INGLES JUAN ALVAREZ Y EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR EN ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. En el mes de noviembre de 2022, en la asignatura de inglés, su hijo realizó un trabajo complementario grupal para subir notas, el cual fue realizado en conjunto con un compañero y en dicho trabajo obtuvieron las décimas suficientes y le permitió subir desde su promedió 3.7 a 4.0 como promedio final de inglés, quedando en consecuencia promovido a Primer Año de Enseñanza Media. La calificación final 4.0 obtenida por su hijo fue subida a la plataforma APP apoderado y de un momento a otro, recibió un mensaje de la App que informaba “Modificación Nota” rebajándola desde 4.0 a 3.9 quedando con la última nota como promedio final, causando la repitencia de curso. La versión entregada por el profesor a su hijo fue que “decidió quitar unas décimas que se había ganado con el último trabajo por conversar en clase y supuestamente faltarle el respeto de palabra al profesor”. A los demás estudiantes se les mantuvo la calificación, siendo su hijo
Fundamentos
motivos disciplinarios. 5. Que se condene en costas a los recurridos. Acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado anual de estudios de Robert Alex Nichol Cubillos, donde se consigna la nota final 3.9 inglés e indica repitencia; 2. Correo electrónico de la Superintendencia de Educación a la recurrente de fecha 17 de enero 2023; 3. Correo electrónico de la Subsecretaria de Educación a la recurrente de fecha 18 de enero 2023; 4. Correo electrónico de la Superintendencia de Educación de fecha 11 enero 2023; 5. Certificado de Nacimiento de Robert Alex Nicho Cubillos; 6. Reglamento de evaluación Colegio Cambridge 2020-2023; 7. Reglamento Interno Colegio Cambridge 2020-2023; y 8. PEI Colegio Cambridge Primavera 2020; 8. Correo electrónico enviado el 06 de abril en curso, por la Superintendencia de Educación a la recurrente doña Patricia Andrea Cubillos Cubillos A folio N°19 evacua informe la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION. I.- Competencias de la Superintendencia de Educación. Resulta pertinente informar que el artículo 48 de la ley N° 20.529 que creó el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, establece como objeto de la Superintendencia de Educación “…fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional" (…) Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.”. Luego, en el párrafo 4° del cuerpo legal ya mencionada, se regula la atención de denuncias y reclamos, definiendo la denuncia como aquel “acto escrito u oral por medio del cual una persona o grupo de personas directamente interesadas y previamente individualizadas ponen en conocimiento de la Superintendencia una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan”. Posteriormente en el párrafo 5° de las infracciones y sanciones, regulando la tramitación del proceso administrativo sancionatorio que sustancia la Superintendencia de Educación a través de sus direcciones regionales. Artículos 66 y siguiente de la Ley ya mencionada. II.- Denuncia contra colegio Cambrige College Primavera de Vilcún. En cuanto a los hechos contenidos en el recurso de protección, cabe agregar que con fecha 11 de enero de 2023, la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, de esta Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, recepciona denuncia presencial de doña Patricia Cubillos Cubillos, respecto de reglamento de evaluación, calificación y promoción: Irregularidades en el procedimiento de evaluación y calificación de los estudiantes y párvulos. La denuncia señalo lo siguiente: “en el mes de noviembre su hijo realiza en la as
Fallo
por tanto ilegal y arbitraria la modificación y rebaja de la calificación obtenida legítimamente por su hijo de 4.0 a 3.9 que causó su indebida repitencia y todos los perjuicios que esta arbitraria decisión le causa a mi hijo quien se encuentra profundamente afectado y deprimido y también a toda su familia en su conjunto. LA REBAJA DE NOTAS NO PUEDE CONSTITUIR UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA Como se ha expuesto la publicación de la nota final 4.0 en la APPapoderado que luego fue modificada arbitraria e ilegalmente por el profesor Juan Álvarez y luego avalada por el Director Yerko Arriagada y consignada en el Certificado anual de estudios que se acompaña no puede ser utilizada como una sanción disciplinaria, siendo ilegal su aplicación en perjuicio de su hijo Robert Alex Nichol Cubillos, causando su indebida repitencia y provocando un enorme daño emocional a mi hijo y a toda nuestra familia. LA DENUNCIA A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Los hechos expuestos fueron denunciados a la Superintendencia de Educación, según lo puedo acreditar con la documentación que acompaño al presente recurso. EL DERECHO Las conductas descritas constituyen actos arbitrarios que han afectado los derechos protegidos por la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales ratificados y vigentes hoy en Chile, en directo perjuicio de Robert Alex Nicho Cubillos. El artículo 19, número 2 de la Constitución Política de la República determina la igualdad ante la ley y en su inciso final dispone: “Ni la ley ni
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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece PATRICIA ANDREA CUBILLOS CUBILLOS, quien interpone recurso de protección a favor de su hijo ROBERT ALEX NICHOL CUBILLOS, y en contra de don YERKO ARRIAGADA VIDAL, en su calidad de Director y en contra de don JUAN ALVAREZ, profesor de inglés, ambos del Colegio Cambridge Primavera. LOS HECHOS: Con fecha de 11
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