SIN INFORMACION

CEPEDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Ramón Rocha Arredondo, abogado, en representación de doña María Luisa Cepeda Caroca interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta PE N° 3.963, de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva respecto de los bienes de su difunta hermana doña María Isabel del Tránsito Caroca Caroca, el que a su juicio vulnera las garantías consagradas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 22 de diciembre de 2022 presentó en la oficina de Santiago, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de posesión efectiva intestada, respecto de la herencia dejada por su hermana, doña María Isabel del Tránsito Caroca Caroca, fallecida el día 21 de septiembre de 2020. Señala que mediante oficio ordinario N° 760, de 2023, se le notificó la decisión de rechazar la mencionada solicitud de posesión efectiva, adoptada a través de la resolución exenta PE N° 3963, de 2023. Agrega que el motivo del rechazo fue el siguiente: 1.- “El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante”. 2.- “Vista partida de nacimiento del causante María Isabel del Tránsito Caroca Caroca, se ha podido constatar que no verifica reconocimiento de hija natural por parte de su madre, doña María Jesús Caroca Muñoz, el cual de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento, se debía realizar por escritura pública o por testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento, lo anterior según lo señalado en el artículo 271 N° 1 del Código Civil, vigente a la época de inscripción de su nacimiento y el artículo 2° de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Lo anterior implica que la

Fundamentos

motivos anteriores resulta evidente que procede acoger la acción cautelar intentada, por cuanto el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal, desde que desconoce la filiación determinada de la hermana materna de la recurrente, y respecto de quien ésta solicitó la posesión efectiva a la institución recurrida, dejando de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos, lo que se traduce en una diferencia de trato que va más allá de aquellas que contempla la ley y, por consiguiente, afecta la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por María Luisa Cepeda Caroca en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 3.963, de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Isabel del Tránsito Caroca Caroca y se ordena a la recurrida a pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, considerando que la causante es hija de María Jesús Caroca, madre de la recurrente, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz. N°Protección-2644-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Ramón Rocha Arredondo, abogado, en representación de doña María Luisa Cepeda Caroca interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago por el acto que considera arbitrario e

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