JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

DUVAL ANDRES BARRA ANDANA C/ CORINA ESCARLET BROMBLEY ANTINAO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña PAOLA VARELA SPULER, Fiscal Adjunto de Villarrica, quien apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica con fecha 13 de julio de 2023, la que declaró prescrita la acción penal que emana del hecho imputado, a doña Corina Escarlet Brombley Antinao, decretando como consecuencia de aquello, el sobreseimiento definitivo de los mismos conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Solicita que esta Corte, conociendo del recurso, revoque la referida resolución, declarando que la acción penal no se encuentra prescrita y en consecuencia, no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de los hechos, como ocurrió en la especie. SEGUNDO: Que como antecedente del recurso cabe precisar que el ministerio público presentó requerimiento monitorio en contra de la imputada CORINA ESCARLET BROMBLEY ANTINAO, por su responsabilidad en el delito falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, cometido en la ciudad de Villarrica, a las 17:20 horas del día 11 de mayo de 2020, solicitando se aplicara a su respecto la pena de multa equivalente a una UTM. TERCERO: Que con fecha 09 de Junio del año 2020, el Tribunal acogió el referido requerimiento monitorio, condenando a la requerida a la pena solicitada por la Fiscalía, ordenándose su notificación, lo cual no se pudo concretar. CUARTO: Que el Juzgado de Garantía de Villarrica, con fecha 13 de julio de 2023, declaró prescrita la acción penal, por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de comisión del delito, conforme lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 N°6 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y el plazo de prescripción de la acción penal derivada de una falta es de seis meses contados desde el día en que se cometió el delito. Por su parte, el artículo 96 d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 36, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 93, 94 y 96 del Código Penal, y demás normas legales citadas, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución apelada de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, declarándose que la acción penal no se encuentra prescrita por lo que no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto de la requerida Corina Escarlet Brombley Antinao. Devuélvase. Redactada por la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Penal-845-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña PAOLA VARELA SPULER, Fiscal Adjunto de Villarrica, quien apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica con fecha 13 de julio de 2023, la que declaró prescrita la acción penal que emana del hecho imputado, a doña Corina Escarlet Brombley Antinao, decretando como

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