GRANDÓN/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-1068-2022; RUC 22-4-0445814-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 15 de febrero de 2023, se dictó sentencia que acogió la demanda interpuesta por don MARCOS EXEQUIEL GRANDÓN AGURTO en contra del BANCO SANTANDER CHILE, declarando que el despido de la actora es injustificado, que la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.515.390.- y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas, remuneraciones e indemnizaciones: a) La suma de $5.074.587.-, por concepto de la diferencia entre lo pagado al trabajador en su finiquito y el monto que corresponde por años de servicios. b) La suma de $317.162.-, por concepto de la diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo, entre lo pagado al trabajador en finiquito y el monto que corresponde conforme a derecho. c) Se aplica un recargo de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo de $7.273.870.- d) La devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía AFC ascendente a la suma de $2.762.993.- y que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses legales que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta el correspondiente pago. Por otra parte, se rechaza la demanda en cuanto al feriado y no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Contra el referido fallo, el demandado Banco Santander Chile, por intermedio de su abogada doña MARÍA DEL PILAR SALAS DE LA ROSA, dedujo recurso de nulidad por haber sido dictada la sentencia con el vicio de infracción ce ley establecido en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 168, 163 y 5 del mismo texto legal y 1545 del Código Civil. Conjuntamente con aquella causal, interpone la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto se ha vulnerado por el juez de la instancia en su razonamiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal la funda en que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto estima vulnerados por la juez de los artículos 168, 163 y 5 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. SEGUNDO: Estima que la sentencia incurre en la infracción de ley que denuncia por haber ordenado el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización convencional por años de servicios, en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Explica que, la juez incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea interpretación de los artículos 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, que la lleva a condenar a su representada a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada. Sostiene que no corresponde la suma sobre la cual se aplicó el 30% de recargo toda vez que, el Banco Santander y el sindicato, del cual el actor era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes), no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresado en el convenio colectivo aplicable al actor, hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia definitiva. Precisa que, dicha cláus
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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-1068-2022; RUC 22-4-0445814-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 15 de febrero de 2023, se dictó sentencia que acogió la demanda interpuesta por don MARCOS EXEQUIEL GRANDÓN AGURTO en contra del BANCO SANTANDER CHILE, declarando que el despido de la actora es injustificado, que la base de cálcul
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