SIN INFORMACION

GUERRA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de marzo del año en curso, comparece don Abraham Quezada Saldías, abogado, en favor de don Francisco Javier Guerra Poblete, geógrafo, domiciliado en Combarbalá Nº 2933, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Augusto Sergio Soublette Larraguibel, ambos domiciliados en calle Monjitas N°392, comuna de Santiago y en contra de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago. Refiere que en el año 2020, el recurrente mantuvo cuentas relativas a tarjeta de crédito y un crédito de consumo con el Banco Santander, sin embargo, en la actualidad, ambos productos están pagados totalmente. Señala que en marzo del presente año, el actor gestionó un certificado oficial de antecedentes comerciales, el que se emitió el 9 de marzo de 2023, y en dicho documento se indica que registra dos cuotas morosas por productos con el banco recurrido. Hace presente que se acercó a la entidad bancaria, pero no le brindaron una solución, sino que sólo le entregaron la copia de carta dirigida al boletín de informaciones comerciales, señalando que se aclare la situación porque ambas cuotas está regularizadas y le hicieron presente que tiene que esperar 60 días. Explica que, el recurrente se ha visto retrasado y solventando varios gastos que no debería, ya que ni siquiera ha podido arrendar una vivienda, por la actitud negligente que lo mantiene con obligaciones vigentes en el Boletín Comercial. Por lo anterior, estima que se han vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 4, 21 y 24, por lo que solicita se ordene la eliminación del recurrente de los registros comerciales del informe comercial financiero, con costas. A folio N°8, comparece doña Jazmina Santibáñez F

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por el recurrente, consiste en que el día 9 de marzo del año en curso obtuvo un certificado oficial de antecedentes comerciales, documento en que se indica que registra dos cuotas morosas por productos con el Banco Santander, lo que no es efectivo. 3.- Que, al informar los recurridos, señalan que se procedió a rectificar la situación del recurrente, por lo que ya no figura con deudas en el certificado oficial de antecedentes comerciales, aclaración que se concretó en el Boletín Comercial N° 4908 de 14 de marzo de 2023. 4.- Que del análisis de los antecedentes se obtiene que, si bien efectivamente, al momento de presentar la acción constitucional de marras figuraban en el Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales del actor, de fecha 9 de marzo de 2023, dos cuotas morosas con el Banco Santander, lo cierto, es que, los propios recurridos han informado que se procedió a rectificar la situación de aquél, tal como consta en certificado de fecha 20 de marzo del presente año, que da cuenta que el recurrente no registra protestos y/o morosidades publicados en el boletín comercial y en la Base de Datos de Morosidad en Sistemas Financiero/Comercial – INFOCOM. 5.- Que, en mérito de lo anterior, este recurso carece de la oportunidad necesaria, toda vez que el incumplimiento que dio origen al presente recurso ya ha sido subsanado, sin que, por lo tanto, existan medidas que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso intentado favor de don Francisco Javier Guerra Poblete y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G, y del Banco Santander-Chile, Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 791-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de marzo del año en curso, comparece don Abraham Quezada Saldías, abogado, en favor de don Francisco Javier Guerra Poblete, geógrafo, domiciliado en Combarbalá Nº 2933, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., sociedad del giro de su denominaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica