BANCO DE CHILE/SANZANA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Que en estos antecedentes recurre de casación en la forma y apelación el demandada en contra de sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que rola a folio 112 del cuaderno principal, que acogió la demanda de cobro de pesos, seguido ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, caratulado “BANCO DE CHILE /SANZANA”, rol C-761-2020. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, se invocado como causal de casación, la del artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, omitir en el pronunciamiento del tribunal el requisito contemplado en el artículo 170 Nro. 6 del Código de Procedimiento Civil, no resolviendo una excepción hecha valer, en forma legal y oportuna, por la parte demandada y recurrente; ello, por cierto, sin perjuicio de la facultad que contempla el artículo 768, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Señala que el presente recurso se estructurará de la siguiente manera: I. Hechos de la causa; II. Naturaleza de la resolución en contra de la cual se recurre y perjuicios originados por la sentencia recurrida; III. Causal del presente recurso de casación en la forma y la manera como se produjo el agravio a esta parte. IV. Preparación del recurso de casación en la forma. I. Hechos de la causa. Indica que en estos autos se ha deducido demanda de cobro de pesos, a fojas 01 (folio 1) para que mi representado sea; “1) Condenado a pagar la cantidad de UF.873,494, la que a modo referencial es equivalente en pesos al día 29/01/2020 a $24.751.702.-, correspondiente a la suma de capital del préstamo de dinero efectuado por el Banco de Chile a Transporte los Maitenes Limitada (Valor de la UF. Al día 29/01/2020: $28.336,43); 2) Que la suma adeudada deberá ser restituida con los respectivos intereses moratorios pactados desde la fecha en que la deudora se constituyó en mora; y 3) Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa, por nuestra parte a fojas 102 (folio 137) hemos deducido incidente esp
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por mi parte en juicio, se encuentra prescrita; y lo hace no pronunciándose sobre la excepción de prescripción extintiva debidamente opuesta y respecto de la cual el propio tribunal dispuso que se resolvería en la sentencia definitiva del proceso, de forma tal que el perjuicio es reparable solo con la invalidación del fallo, pues el perjuicio sufrido por esta parte es causado (vicio) cuando la sentencia se ha pronunciado con infracción a lo establecido en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, omitir en el pronunciamiento del tribunal el requisito contemplado en el artículo 170 Nro. 6 del Código de Procedimiento Civil, no resolviendo una excepción hecha valer, en forma legal y oportuna, por esta parte demandada; ello, por cierto, sin perjuicio de la facultad que contempla el artículo 768, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. III. Causal del presente recurso de casación en la forma. La sentencia recurrida contiene el vicio indicado manifestado en la causal del artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, fue pronunciada con omisión del requisito contemplado en el artículo 170 Nro. 6 del mismo cuerpo de leyes, es decir, omitiendo el pronunciamiento de una excepción que el mismo tribunal había resuelto que resolvería en la sentencia definitiva. Esto es la base de nuestra argumentación tendiente a obtener la nulidad de la sentencia mediante el presente recurso de casación en la forma. En efecto, el artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en causales específicas, como es el caso. Sostenemos que el tribunal de primera instancia debió pronunciarse sobre la excepción oportunamente formulada, haciéndose cargo de dicha alegación debida y oportunamente expuesta, pues ésta resulta decisiva para el resultado final de la litis, desde que, de acogerse el incidente y declararse la prescripción extintiva alegada, por consecuencia y necesariamente, la demanda ha de ser rechazada. He aquí la trascendencia del vicio invalidatorio. IV. Preparación del recurso. Al respecto y en este caso específico no es necesario preparar con anterioridad el recurso de casación en la forma pues la falta ha “tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar” (Mosquera y Maturana. Los Recursos Procesales. 2014. p.269). Finalmente indica que
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 170 Nros. 6, 764, 768 Nro. 5 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Auto Acordado del año 1920 sobre forma de redacción de las sentencias, ruego a Ss., tener por deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Ssa., con fecha 30 de mayo de 2022, escrita a fojas 112 y se sirva declararlo admisible, por cuanto cumple con los requisitos formales a que se refiere el artículo 776, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, esto es, está interpuesto dentro de plazo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, elevarlo para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, la que conociendo del asunto, proceda a acogerlo, conforme al artículo 786, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil anulando y dejando sin efecto la sentencia definitiva del juicio, procediendo, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, que en mérito de los antecedentes de hecho y de Derecho de autos, resuelva desechar la demanda del juicio, acogiendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por esta parte; con costas; o bien, ejercer la facultad que contempla el artículo 768, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, ordenando al juez a quo completar la sentencia definitiva impugnada, resolviendo la excepción de prescripción extintiva opuesta por los de
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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Que en estos antecedentes recurre de casación en la forma y apelación el demandada en contra de sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que rola a folio 112 del cuaderno principal, que acogió la demanda de cobro de pesos, seguido ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, caratulado “BANCO DE CHILE /SANZANA”, rol C-761-2
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