MINISTERIO PUBLICO C/ YASMIN ELIZABETH QUILODRAN QUEZADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Yasmin Elizabeth Quilodrán Quezada, ha recurrido contra la resolución de fecha veintiuno de julio pasado, por la cual se revocó la suspensión condicional de procedimiento, fundado en que, a la fecha de la audiencia, el plazo de un año de observancia de las condiciones impuestas se encontraba cumplido, por lo que procede decretar el sobreseimiento definitivo. 2.- Que, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución, atendido a que concurre una causal objetiva para ello, cual es la formalización del imputado por hechos posteriores y diversos a los de esta causa. 3.- Que, aparece claramente del tenor del artículo 239 del Código Procesal Penal, que cuando la imputada fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez revocará la suspensión del procedimiento. 4.- Que, en cuanto a la alegación de la defensa de haber transcurrido el plazo de un año establecido para el cumplimiento de las condiciones que pesaban sobre la imputada, lo cierto es que, del historial de la causa, puede apreciarse que, el hecho que configura la causal de revocación y la solicitud de audiencia de revocación se verificaron antes de que dicho término transcurriera. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 239, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha veintiuno de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-411-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 239, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha veintiuno de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-411-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Yasmin Elizabeth Quilodrán Quezada, ha recurrido contra la resolución de fecha veintiuno de julio pasado, por la cual se revocó la suspensión condicional de procedimiento, fundado en que, a la fecha de la audiencia, el plazo de un año de observancia de las condiciones i
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