MP C/ YONATHAN JESUS OJEDA ARAYA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintitrés de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que decretó la internación provisional de YONATHAN JESÚS OJEDA ARAYA. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, y dejar sin efecto la internación provisional decretada, por cuanto se desprende del informe pericial evacuado en enero del año en curso, que loa índices de peligrosidad son bajos y siendo este el parámetro que permite decretar la referida cautelar, resulta improcedente ordenarla, por lo que en la especie, otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1861-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de agosto de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:14 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo y el Ministro Interino don Juan C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica