SARRÚA/POZO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de marzo de 2023, comparece Luisa Belén Atenas Gálvez, en representación de su hijo menor de edad Clemente Benjamín Valdivia Atenas, nacido el 10 de julio de 2020, ambos domiciliados en camino La Isla S/N Copequén, Coinco; Odilia Rosa López Henríquez, en representación de sus hijos menores de edad Alfonso Valdivia López, nacido el 25 de octubre de 2007, ambos domiciliados en Avenida Illanes Nº 663, Rancagua; Antonella Yamín Ulloa Casarero, en representación de su hijo Santiago Ignacio Valdivia Ulloa, nacido el 28 de junio de 2012, ambos domiciliados en Camino Tuniche, número 1088, Rancagua; y Jhalimi Joselyn Sarrúa Delgado, en representación de su hija Matilde Constanza Valdivia Sarrúa, nacida el 18 de junio de 2014, domiciliados en Villa Coya Pangal, Los Olmos, número 1024 Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra de doña Isolina Del Pilar Pozo Abarca, chilena, funcionaria, cédula nacional de identidad número 10.646.446-4, domiciliada en Población Manso de Velasco, pasaje Pudú, número 1318, departamento 102, Rancagua. Señalan que los niños antes mencionados son hijos de don Wilson Luis Valdivia Montecinos, quien es compañero de trabajo de la recurrida, en la Municipalidad de Graneros. Agrega que hace unos meses atrás la recurrida efectuó una denuncia administrativa por acoso sexual contra el padre de sus hijos y, además, ha desplegado una serie de funas en su contra tanto en redes sociales como mediante carteles en diversos puntos de la ciudad de Rancagua. Menciona que en la funas realizadas por la recurrida en contra del padre de sus hijos, es que la recurrida no ha tenido reparos en aludir reiteradamente a ellos, retratándolos como hijos rechazados e ignorados por su padre, señalando los siguiente: “papito corazón”, “no paga las pensiones de alimentos”, “posee ocho demandas por papito corazón”, “niega a sus hijos”. Alude que la situación antes descrita, tuvo su punto más álgido el día 8 de marzo de 2023, época en la cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la realización de publicaciones a través de redes sociales en las que se hace referencia al padre de los hijos de las recurrentes, refiriéndose a su paternidad, todo lo cual habría conculcado las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, los hijos de las actoras. TERCERO: Que la recurrida en su informe señaló que ya habría bajado de las redes sociales las publicaciones efectuadas y que no quiso afectar el bienestar de los niños. CUARTO: Que, no obstante las alegaciones de la parte recurrida, se constata que las expresiones que figuran en la referida red social, se refieren a la mala relación que tendría el Sr. Valdivia con sus hijos y recurrentes, imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de su honra, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en causa Rol 5489-2019. QUINTO: Que, entonces, los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que desde luego debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria. SEXTO: Que, así las cosas, las publicaciones en las redes sociales efectuadas por la recurrida, transcrita en el recurso y no controvertidas por este última, en la que se atribuye al padre de los actores una mala relación con ellos, la que se ha verificado en forma pública, afectando el derecho a la honra de los recurrentes, tornándose en consecuencia, arbitraria e ilegal la conducta desplegada por la recurrida. Finalmente, aun cuando la recurrida alegó haber eliminado la publicación que fundamenta la presente acción, aquello no ha resultado acreditado en esta instancia, por lo que la acción constitucional será acogida del modo en que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso deducido en favor de Luisa Belén Atenas Gálvez, en representación de su hijo menor de edad Clemente Benjamín Valdivia Atenas; Odilia Rosa López Henríquez, en representación de sus hijos menores de edad Alfonso Valdivia López; Antonella Yamín Ulloa Casarero, en representación de su hijo Santiago Ignacio Valdivia Ulloa; y Jhalimi Joselyn Sarrúa Delgado, en representación de su hija Matilde Constanza Valdivia Sarrúa, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Isolina Del Pilar Pozo Abarca, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de los recurrentes, y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 957- 2023 Protección.- Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 24 de marzo de 2023, comparece Luisa Belén Atenas Gálvez, en representación de su hijo menor de edad Clemente Benjamín Valdivia Atenas, nacido el 10 de julio de 2020, ambos domiciliados en camino La Isla S/N Copequén, Coinco; Odilia Rosa López Henríquez, en representación de sus hijos menores de edad Alfonso Valdiv
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