MACHUCA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de diciembre de 2022, comparece el abogado Carlos Enrique Verdugo Rebolledo, en representación de SALVADOR DEL CARMEN MACHUCA SALAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 y medio Sur N°1108, de Talca, interponiendo un recurso de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., Rol Único Tributario N° 98.000.000-1, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4820, Las Condes, Santiago. Señala como acto arbitrario e ilegal el consistente en no realizar una nueva evaluación y calificación de invalidez, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 número 1, Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica, y 24, Derecho de propiedad. Explica que el protegido actualmente tiene 66 años, y padece depresión severa, enfermedad de salud mental, empeorando desde el año 2020, además de padecer de impedimento visual por desprendimiento de retina, pérdida auditiva y tinitus. Describe que, en el año 2021, inició un procedimiento de pensión de invalidez, acogido en su momento, y que, sin embargo, la Comisión Médica de Talca apeló contra aquella resolución, y en definitiva fue rechazada. Agrega que, el 5 de mayo del presente año, cuando ya tenía 66 años cumplidos, la Superintendencia de Pensiones, se ha pronunciado sobre el requerimiento N°16147/2022, remitiendo oficio ordinario N°9258 de 19 de mayo de 2022, en relación a la solicitud hecha por el recurrente en cuanto a iniciar el procedimiento de calificación de invalidez nuevamente, y la respuesta entregada que: “ (…) Le asiste el derecho de requerir una nueva solicitud de Calificación de Invalidez para ser evaluado nuevamente por la Comisión Médica, por lo que es aconsejable que presente todos los antecedentes actuales de sus enfermedades que le aquejan y sus tratamientos se encuentren concluidos”, por lo que este derecho se encontraría amparado por el derecho de propiedad. Expone que 22 de noviem
Fundamentos
motivos plausibles para accionar.
Fallo
por tanto, no podía impetrar con arreglo a Derecho una evaluación y calificación de invalidez. OCTAVO: Que, no se observa una afectación a los derechos contemplados en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política, derecho a la vida e integridad física y psíquica, puesto que la recurrida ha obrado con estricta sujeción a la ley, ni ha afectado la garantía del N° 24 de la misma disposición constitucional, derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, desde que el actor no puede atribuirse dominio sobre una pensión de invalidez que tan solo pretende, pero que no le ha sido otorgada. Conforme lo razonado, el presente recurso de protección deberá necesariamente ser desestimado, sin costas, por estimar esta Corte que el actor ha tenido motivos plausibles para accionar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por SALVADOR DEL CARMEN MACHUCA SALAS en contra de AFP CAPITAL S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 12.874-2022/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, por encontrarse en comi
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de diciembre de 2022, comparece el abogado Carlos Enrique Verdugo Rebolledo, en representación de SALVADOR DEL CARMEN MACHUCA SALAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle 5 y medio Sur N°1108, de Talca, interponiendo un recurso de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., Rol Único Tributario N° 98.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica