VERA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIG13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ANGELICA LORENA VERA SANCHEZ y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que la recurrida ha informado que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa de “Completa antecedentes”, por lo que el impulso del procedimiento se encuentra en la esfera de atribuciones del extranjero. Tercero: Que, si bien es el actor quien debe proporcionar al Servicio la documentación requerida, no consta que la comunicación electrónica que dispone aquello haya sido puesta en conocimiento de éste, por lo que no se puede tener por acreditado que el impulso del procedimiento esté radicado en el recurrente. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANGELICA LORENA VERA SANCHEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá poner en conocimiento de la actora lo respectivo, otorgando el plazo respectivo para la subsanación de su solicitud, luego concluir la tramitación en el plazo de 60 días hábiles y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Ruth Alvarado Villarroel, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso fin
Texto Completo (Preview)
TCC C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ANGELICA LORENA VERA SANCHEZ y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la l
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