/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de julio del presente año comparece don Carlos Verdugo Rebolledo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 5 ½ sur N°1108, de Talca, interponiendo un Recurso de Amparo en favor de don ROBERTO ANTONIO ARAVENA LINEROS, cédula nacional de identidad N°7.063.627-1, artesano, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Refiere, en síntesis, que el recurrente hace un tiempo atrás, necesitaba salir del país por actividades laborales, pero se encontró con que tenía órdenes de arraigo de hace casi 35 años, aún vigentes en su contra. Describe que el amparado es un artesano reconocido en la región, por lo que constantemente recibe invitaciones para exponer fuera del país, y que a mediados de agosto tiene un viaje a la ciudad de San Martín, Argentina, organizado por la Municipalidad de esa ciudad en coordinación con la SEREMI de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Maule. Indica que, según los registros de la Policía de Investigaciones, las órdenes de arraigo emanarían de 2 causas, que corresponden a las siguientes: 1. Rol N°561 de la Fiscalía Militar, de 13 de diciembre de 1985, por infracción a la ley de Armas. 2. Rol N°1 de la Corte de Apelaciones, por resolución de 20 de febrero de 1986 por infracción a la ley antiterrorismo número 18.314. Sostiene que pese a haber realizado presentaciones en la causa para obtener el alzamiento de los arraigos, a la fecha no ha sido posible, ya que el expediente físico está incompleto. Agrega que realizó diligencias para obtener información ante Gendarmería de Linares, lugar donde estuvo privado de libertad por la causa, pero le señalaron que en los registros no figura información. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita acoger la acción constitucional, y declarar que debe cesar toda perturbación que pueda haberse incurrido y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado, en especial, no impedirle la legitima salida del país, ordenando en consec
Fallo
fallo se ha extinguido por causa legal, pues sólo en esa hipótesis habría sido posible la eliminación de antecedentes por el órgano custodio. Consecuencialmente, tampoco es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, pues este arraigo fue establecido por el legislador para el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad y, en el particular, como hemos advertido, ello ya no es posible por la aplicación de la Ley N° 19.962. UNDÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, abona lo antes concluido el certificado suscrito por don Carlos Aravena Moreno, Jefe del CAIS de Linares, acompañado a folio N°1, que atestigua que “…revisados los sistemas informáticos pertinentes, es posible observar que el Sr. Aravena Lineros, NO REGISTRA antecedentes penales, motivo por el cual no es posible ingresarlo a ninguno de los mecanismos de eliminación de antecedentes penales implementados en este centro”, cuestión que, además, es concordante con el extracto de filiación y antecedentes que se tiene a la vista. DUODÉCIMO: Que, decantado todo lo anterior, se observa que el arraigo nacional que aún permanece vigente en los sistemas de la Policía de Investigaciones ha quedado desprovisto de toda justificación legal que lo sostenga y, en ese entendido, corresponde acoger el presente arbitrio, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la
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Talca, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 27 de julio del presente año comparece don Carlos Verdugo Rebolledo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 5 ½ sur N°1108, de Talca, interponiendo un Recurso de Amparo en favor de don ROBERTO ANTONIO ARAVENA LINEROS, cédula nacional de identidad N°7.063.627-1, artesano, en contra de la POLICÍA DE INV
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