FLORENTINA OLAYA ANTIÑIRRE GALLARDO CON COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Florentina Olaya Antiñirre Gallardo, por sí, con domicilio en Pedro Maldonado s/n, Hornopirén, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que hace un año se enteró que su hija es consumidora de drogas, cuestión que le provocó una depresión como consecuencia de la pena y angustia por aquel hecho, indicando que aquella estuvo internada por seis meses, volviendo a consumir una vez que egresó de dicho tratamiento, llegando a presentar episodios de angustias y estrés. Refiere que no se encuentra preparada para trabajar, en vista de las atenciones que debe prestar a su hija y por la angustia provocada por los hechos señalados. Solicita en definitiva que se reconsidere la situación señalada, otorgando el pago de sus licencias médicas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 11, consta informe evacuado por la COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, señalando que la recurrente mantiene dos licencias médicas presentadas, a saber, LM N°13349399-9 y LM N°13009815-0. Indica que la usuaria cuenta con 178 días continuos de licencia médica otorgados previamente, siendo autorizados 127 de aquellos. Que respecto de los antecedentes complementarios de carácter médico y previsional de la trabajadora, entre ellos el informe presentado por médico tratante y profesional psicóloga hecho llegar a la Contraloría Médica, los cuales son compatibles con aquellos de las letras c) y d) del artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se revisaron todos los antecedentes presentados y existentes, concluyendo la mentada Contraloría Médica de COMPIN el rechazo de las licencias médicas objeto de este recurso. Lo anterior, al no apreciar circunstancias que hagan justificable ni beneficioso para la recurrente la exte
Fundamentos
considerando que ya habían sido autorizados 127 días previos de reposo total, toda vez que la usuaria no presentaba ni contaba a la fecha de revisión de los reposos médicos, con antecedentes de terapia psicológica que informe de terapias cognitivo-conductuales que son parte de la recuperación del cuadro diagnosticado a la recurrente, esto es trastorno adaptativo. Asimismo, es que de conformidad a al Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud, se establecen requisitos obligatorios para la Contraloría Médica, que en la especie no se cumplen, a saber, que las licencias médicas con la cantidad de días de reposo de 30 a 60 y 180 días, requieren necesariamente, en el primer intervalo que sean otorgadas por médico general con consultoría de médico psiquiatra y en el segundo intervalo, requiere necesariamente sean otorgadas por médico especialista psiquiatra, contar con informe de médico psiquiatra, presentar refractariedad o resistencia al tratamiento, con evaluaciones periódicas. Que dicho tipo de licencias médicas son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud, procediendo el rechazo de aquella toda vez que se debe a una del extrasistema, es decir, es una atención particular de libre elección y excede la cantidad de días que un médico general, puede dar por esta patología y que a pesar de que el médico tratante indica ser residente en psiquiatría, en el registro de la Superintendencia de Salud, figura como médico general. Indica que su actuar se ajusta al marco normativo pertinente y solicita que se rechace la presente acción de protección por no existir actuación ilegal o arbitraria de su parte. A folio 12, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, refiere que la recurrente concurrió el 21 de marzo de 2023 efectuando un reclamo por la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°13009815-0 y 13349399-9, extendidas por un total de 51 días, a contar del 29 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Luego, a través de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-59601-2023, de 4 de mayo de 2023, la informante concluyó que el reposo no se encontraba justificado, en base a los informes médicos aportados que no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 169 días por la misma patología, confirmando de ese modo los rechazos emitidos por la COMPIN. Continua con referencias al marco normativo de las licencias médicas en el país, señalando que con fecha 26 de abril de 2023, una profesional de la autoridad informante, sostuvo, en informe evacuado a dichos efectos, que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Florentina Olaya Antiñirre Gallardo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos. Redacción a cargo del abogado integrante Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 791-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Florentina Olaya Antiñirre Gallardo, por sí, con domicilio en Pedro Maldonado s/n, Hornopirén, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que hace un año se enteró qu
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