SIN INFORMACION

MILLALONCO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Víctor Adrián Millalonco Vargas, domiciliado en kilómetro 2 de la ruta 5 sur, ciudad y comuna de Quellón, por sí y en representación de Juan Alberto Andrade Millalonco, María Jeannette Andrade Millalonco, Héctor Alberto Millalonco Raimapo, Yenifer Stefhani Millalonco Mella, Nataly Belén Millalonco Mella, Floridor Octavio Millalonco Vargas y Flor Olivia Millalonco Vargas, quién interpone acción de protección en contra de A.F.P. Provida, representada legalmente por Santiago Donoso Hue, en base a los hechos que expone en su acción.  Refiere que con fecha 16 de marzo de 2021, falleció el hermano del recurrente, José Custodio Millalonco Vargas, quién no estaba casado dejando como herederos a los hermanos y sobrinos que comparecen en esta causa, lo cual se ratifica con la resolución exenta N°7609 de fecha 24 de junio de 2022, mediante la cual, el director regional del Registro Civil de esta región les concedió la posesión efectiva.  Sostiene que, dentro de los bienes quedados al fallecimiento de su hermano, existían dineros en las AFP Provida y Plan Vital, dineros a los que tienen legítimo derecho para recibir y disponer, donde los herederos le otorgaron mandato al recurrente para tramitar la solicitud de retiro y de percibir dichos fondos, a excepción de la sobrina Gloria Estela Millaldeo Millalonco, quién no autorizó lo anterior.  Indica que con fecha 19 de abril de 2023, se dirigió a la sucursal de la recurrida ubicada en Castro, presentado el certificado de posesión efectiva y solicitar los fondos del hermano fallecido, los que ascienden a la suma de $3.797.816, pero que la recurrida se habría negado toda vez que el recurrente no comparecía con el mandato de todos los herederos para percibir dichos dineros. Declara que dicho actuar es ilegal y arbitrario, toda vez que la recurrida pudo haber entregado los fondos en la proporción que correspondía a los comparecientes, reservando la cuota pertinente a Gloria Estela Millaldeo Millalonco.  Ale

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la negativa en que ha incurrido la AFP Provida en la entrega de los fondos quedados al fallecimiento del causante José Custodio Millalonco Vargas, fundado aquello en el hecho de no existir constancia de mandato para obrar respecto de la heredera Gloria Estela Millaldeo Millalonco por parte del recurrente individualizado de manera previa en esta causa.  Cuarto: Por su parte, la recurrida informa que, siendo efectivo el hecho de no acceder a la entrega de los fondos quedados al fallecimiento de José Custodio Millalonco Vargas, ello se debe a que los recurrentes no entregaron todos los antecedentes solicitados en su oportunidad y que dicen relación con la acreditación del estado civil de la heredera Gloria Estela Millaldeo Millalonco, persona respecto de la cual el actor no tiene mandato para actuar en su representación.  Quinto: De los antecedentes acompañados por las partes en esta causa, es posible establecer que con fecha 24 de junio de 2022, el Registro Civil e Identificación dictó resolución exenta N°7609 a través de la cual se concedió la posesión efectiva a los recurrentes respecto de los bienes dejados por el causante José Custodio Millalonco Vargas al momento de su fallecimiento, figurando en aquella los fondos correspondientes a ahorros previsionales en la AFP Provida.  También se extrae que Gloria Estela Millaldeo Millalonco figura como heredera en el listado de dicha resolución y que el recurrente Víctor Adrián Millalonco Vargas, mediante mandato amplio otorgado con fecha 08 de agosto de 2022, mantiene la representación de alguno de los herederos para el efecto de hacer retiro d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Víctor Adrián Millalonco Vargas, por si y en representación de Juan Alberto Andrade Millalonco, María Jeannette Andrade Millalonco, Héctor Alberto Millalonco Raimapo, Yenifer Stefhani Millalonco Mella, Nataly Belén Millalonco Mella, Floridor Octavio Millalonco Vargas y Flor Olivia Millalonco Vargas, en contra de AFP Provida. Redacción a cargo del abogado integrante Claudio Fernández Melo.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°703-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Víctor Adrián Millalonco Vargas, domiciliado en kilómetro 2 de la ruta 5 sur, ciudad y comuna de Quellón, por sí y en representación de Juan Alberto Andrade Millalonco, María Jeannette Andrade Millalonco, Héctor Alberto Millalonco Raimapo, Yenifer Stefhani Millalonco Mella, Nataly Belén Millalonco Mella, Floridor Octav

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