TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

FISCALIA PUERTO MONTT C/ JOSE DIEGO LONCOMILLA GONZALEZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que por sentencia de fecha 22 de junio de 2023  por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en la causa RIT N° 72 - 2023 y RUC: 2200600275-0, se condenó a don JOSÉ DIEGO LONCOMILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°14.003.628-5, a la pena única de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor al tenor del artículo 15 N°1 del Código Penal, de SEIS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometidos en cada caso en grado de ejecución consumado, respecto de los hechos N°3 al N°7, y frustrado en lo que respecta al hecho N°8, perpetrados en la comuna de Puerto Montt. Se dispuso además, el comiso de los instrumentos o efectos del delito y de toda cosa que ha sido empleada como instrumento en la perpetración de los delitos y sea especialmente apta para ser empleada delictivamente. Además se ordenó la obtención de la huella genética del sentenciado, e inclusión en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN. Finalmente se absolvió a don JOSÉ DIEGO LONCOMILLA GONZÁLEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra, como autor de dos DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometidos en cada caso en grado de ejecución consumado, respecto de los hechos N°1 y N°2, materia de la acusación, perpetrados los días 19 de enero y 19 de febrero de 2022, respectivamente, en la comuna de Puerto Montt, sin costas. Que en contra de la referida sentencia se interpuso recurso de nulidad por parte de EDUARDO FRANCISCO ANASCO KONINGS, Defensor Penal Público solo en aquella parte en que se le condeno a la pena de dieciocho años de presidio mayor en grado máximo como autor de seis delitos consumados de robo con intimidación. Sostiene que el recurso se basa en la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: La causal de nulidad invocada por la defensa penal es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)...”, en relación a los artículos con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, además, se ha infringido los artículos 36 y 340 de la misma ley. Considera infringido el principio de razón suficiente para arribar a una convicción condenatoria respecto de la participación punible atribuida al acusado infringiendo dicho principio por déficit probatorio.  En cuanto al desarrollo de la causal sostiene que ninguno de los medios de prueba aportados por la persecutora puede servir por sí solo como razón suficiente para justificar la participación del condenado y aunque se usen en conjunto su mérito probatorio no mejora. Indica que los sentenciadores tuvieron a su disposición muchas pruebas que analizadas individualmente eran admisibles y debían ser valoradas, pero que en su mérito probatorio eran insuficientes para justificar la participación. Considera que tenían muchas piezas de un mismo rompecabezas, pero que sin importar la forma en que se ensamblaran nunca daban la imagen completa. Indica que para sortear el problema expuesto, los jueces tomaron todas las pruebas de mérito insuficiente y entendieron que lograron armar una prueba suficiente para condenar. Lo que es erróneo. Así como de un procedimiento ilícito no se puede obtener una prueba lícita, de un conjunto de medios de prueba imperfectos en su mérito no se puede obtener una prueba idónea, sin importar su número. Sostiene que la situación antes mencionada, fue de alguna manera recogida por el tribunal, al decidir, con la misma prueba, absolver al encartado por la responsabilidad en los hechos número uno y dos de la acusación. Y al declarar que estos hechos fueron cometidos por un sujeto desconocido. Lo anterior, no es baladí, si se toma en consideración, que esos delitos se cometieron en la misma estación de servicio; afectó a las mismas dependientes, se usó un modus operandi similar; el sujeto tenía características físicas parecidas; las vestimentas también eran casi idénticas; y se intentó probar la participación del enjuiciado con los mismos medios de prueba. Asevera que el error cometido por los jueces es de la mayor relevancia posible. Puesto que está infracción al principio de razón suficiente les permitió emitir un veredicto condenatorio respecto de seis delitos de robo con intimidación, e imponer una condena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, sin pena sustitutiva posible. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, debe manifestarse que el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal regula dos situaciones diversas, por una parte, la exigencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circun

Fallo

fallo recurrido se han infringido las normas sobre valoración de la prueba, al contradecir el principio lógico de razón suficiente. Previas referencias legales, pide que conociendo del recurso lo acoja y se anule la sentencia y el juicio oral, y se determine por el Tribunal Superior Jerárquico el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral, con costas. Que en audiencia celebrada con fecha 25 de julio de 2023 asistió el defensor Eduardo Anasco Konings por la recurrente y el Fiscal Mario de la Fuente Valiente por la recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: La causal de nulidad invocada por la defensa penal es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)...”, en relación a los artículos con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, además, se ha infringido los artículos 36 y 340 de la misma ley. Considera infringido el principio de razón suficiente para arribar a una convicción condenatoria respecto de la participación punible atribuida al acusado infringiendo dicho principio por déficit probatorio.  En cuanto al desarrollo de l

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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintitrés Vistos Que por sentencia de fecha 22 de junio de 2023  por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en la causa RIT N° 72 - 2023 y RUC: 2200600275-0, se condenó a don JOSÉ DIEGO LONCOMILLA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°14.003.628-5, a la pena única de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, además de las accesorias de

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