JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ISIDORA LAZO CORTÉZ Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña Clara Rojo Silva, en la causa RIT O-405-2022, RUC 22-4-0420436-3, expresa en la parte resolutiva: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por los demandantes Isidoro Lazo Cortez, 7.944.250-k, Osman Orellana Flores, 9.236.982-k, Juan Chamorro Rivera, 15.917.847-1, Juanita Tello Ramírez, 11.696.265-9, e Ignacio Cortes García 19.233.577-9, en contra de su ex empleadora la empresa servicios Miva SpA., rut: 76.512.766-1, representada legalmente por Sebastián Orrego cisternas, cédula de identidad N°15.010.447-5, y en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por Christopher White Bahamondes, Rut número 15.400.920-5, declarándose lo siguiente: II.- Que entre los actores y la demandada MIVA SpA existió una relación laboral que se extendió por los siguientes períodos. 1. Isidoro Lazo Cortés: 27 de diciembre de 2019 al 01 de agosto de 2022.- 2. Osman Orellana Flores: 13 de junio de 2019 al 01 de agosto de 2022. 3. Juan Chamorro Rivera: 14 de junio de 2019 al 01 de agosto de 2022. 4. Juanita Tello Ramírez: 04 de julio de 2019 al 01 de agosto de 2022. 5. Ignacio Cortés García: 19 de junio de 2019 al 01 de agosto de 2022. II.- Que el despido indirecto de los demandantes es justificado. III.- Que MIVA SpA es la continuadora legal de RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENEZUELA E.I.R.L. y de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENZUELA E.I.R.L. en los términos del artículo 4° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. IV.- Que las demandadas se encuentran vinculadas por régimen de subcontratación, y que durante toda la relación laboral los demandantes prestaron servicios en dicho régimen de trabajo. Sin embargo, al haber hecho uso de su derecho

Fundamentos

considerando veintidós y siguientes del

Fallo

fallo habría omitido referirse a la nulidad del despido señalada en el numeral IV de las prestaciones demandadas, en relación a los numerales 5 y 8 de cada trabajador; la segunda causal está basada en el artículo 477 del código del ramo, esto es, cuando en la sentenciase hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 183-B, 183-C y 183-D, en relación a los incisos 5 y 7 del artículo 162 el Código del trabajo y, por último, interpone la causal de 478 letra E, ya que no se analizó toda la prueba de autos. Cabe hacer presente que ésta parte recurrente, en estrados, hace expresa renuncia a la segunda y tercera causal de dicho libelo recursivo, quedando subsistente la primera de ellas, y que será objeto de pronunciamiento por esta Corte. También, en contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado don Felipe Salas Torres, en representación de la demandada de autos, Municipalidad de San Bernardo, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477, en relación con el artículo 183-C, ambos del Código del Trabajo y 1608 y siguientes del Código Civil, al decidir la procedencia de la nulidad del despido, dado que determinó la juez del caso, que la Municipalidad de San Bernardo debía pagar las remuneraciones entre la fecha del despido hasta su pago, conclusión que se ha llegado con vulneración de la normativa precitada. La última cau

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San Miguel, dos de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña Clara Rojo Silva, en la causa RIT O-405-2022, RUC 22-4-0420436-3, expresa en la parte resolutiva: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por los demandantes Isidoro Lazo Cortez, 7.944.250-k, Osma

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