JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CRISTIAN PEREZ DIAZ Y OTROS / PROMOCIONES DE PACKS Y OFERTAS S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 216-2023 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2340459924-0, RIT M-52-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, procedimiento monitorio, caratulada “Pérez Díaz Cristhian Alexander, Jordán Rodríguez Ender Alfredo, Linares Valero Henry Alfredo y Bello Guerrero Manuel Alejandro con Promociones de Packs y Ofertas S.A.”, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda únicamente respecto al actor Ender Alfredo Jordán Rodríguez, declarándose injustificado su despido y condenando a la demandada al pago de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio y devolución del descuento por aporte del empleador a AFC, más reajustes e intereses; rechazando la demanda respecto de los actores Cristhian Alexander Pérez Díaz, Henry Alfredo Linares Valero y Manuel Alejandro Bello Guerrero. Contra la decisión que rechazó la demanda, la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 454 N°1 inciso segundo, 161 inciso primero y 162 incisos primero y cuarto, todos del mismo texto legal. Por resolución de 11 de abril último, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 6 de julio pasado ante la Tercera Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don David Araneda Tapia y don Víctor Araya Anchia, en representación de la parte demandante y de la demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477, por infracción del artículo 454 N°1 inciso segundo, en relación con los artículos 161 inciso primero y 162 incisos primero y cuarto, todos del Código del Trabajo. Expresa que la sentencia impugnada contraviene formalmente el texto legal, en específico los artículos 454 N°1 inciso segundo en relación con los artículos 161 y 162

Fallo

fallo impugnado se hace referencia a hechos que no constan en la carta de despido, dando por acreditada la causal, fallando en definitiva en base a premisas y propuestas fácticas que fueron introducidas solo a través de la declaración de los testigos ofrecidos por la contraria. En relación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, señala que lo que “debe”, de manera imperativa y no facultativa, es acreditarse los hechos de la carta y no en parte, no otorgando ese margen al juzgador, porque la interpretación contraria conllevaría una restricción a la garantía del trabajador del artículo 454 N°1, situación opuesta al principio de estabilidad relativa del empleo consagrada en el epígrafe del Título V de su Libro I, denominado “La terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo”; y además, sería una interpretación contraria al principio in dubio pro operario, al ser contraria a los intereses del trabajador. Agrega que el artículo 162 exige que la carta de despido exprese “la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, exigencia que solo encuentra razón de ser en que la totalidad de los hechos expuestos funden la causal. Hace presente que el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo señala que si el empleador pone término al contrato de trabajo “... por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 216-2023 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2340459924-0, RIT M-52-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, procedimiento monitorio, caratulada “Pérez Díaz Cristhian Alexander, Jordán Rodríguez Ender Alfredo, Linares Valero Henry Alfredo y Bello Guerrero Manuel Alejandro con Promoci

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