BANCO SANTANDER - CHILE/INVERSIONES MONTEGODOY LIMITADA LTE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en conformidad al artículo 700 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. Luego, la posesión es un hecho que consta de dos elementos, uno material: la tenencia; y otro inmaterial: el ánimo de señor y dueño. 2°.- Que en la especie, el tercerista acompañó contrato de compraventa suscrito con Inversiones Montegodoy Limitada -ejecutada de autos- el 28 de septiembre de 2020, respecto del vehículo placa patente JCRL.15-1, correspondiente a un Station Wagon, marca Ford, año 2017, constando la autorización de las firmas de los comparecientes en la misma fecha ante notario público; consignándose en el mismo un número de repertorio y la acreditación del pago del impuesto del 1,5 % municipal con Formulario N° 29. En la cláusula segunda de dicho contrato se hace constar el precio de la venta que el comprador (tercerista) pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, y la estipulación tercera,
Fallo
se declara que el comprador se encuentra en posesión del vehículo. 3°.- Que la posesión de los bienes muebles se “adquiere desde el momento en que concurren la voluntad de poseer y la aprehensión material o ficta. A su vez, la tenencia material de la cosa mueble se efectúa ordinariamente poniendo la mano sobre ella, teniéndola real y materialmente el que adquiere la posesión u otra persona en lugar y a nombre de él, por un medio equivalente que someta la cosa al poder de hecho de la persona que adquiere o para quien se adquiere la posesión”. (Claro Solar, Tomo VII N° 988, pág. 538). 4°.- Que por otra parte, debe recordarse que el artículo 38 de la ley 18.290, establece que la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. Así entonces, aplicando esas disposiciones, debe entenderse que la compraventa de un vehículo motorizado es un contrato de carácter consensual, siendo necesario para su perfeccionamiento que exista entre las partes un acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio, según lo que establece el artículo 1801 del Código Civil. En relación a esto último, el artículo 41 de la Ley de Tránsito estatuye “En el Registro de Vehículos Motorizados se inscribirán, además, las variaciones de dominio de los vehículos inscritos”, agregando “No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, emba
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que en conformidad al artículo 700 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. Luego, la posesión es un hecho que consta de dos elementos, uno materi
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