VELÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Velásquez Bahamondez, Cédula Nacional de Identidad N° 11.806.768-1, independiente, domiciliada en calle Alberto Blest Gana Nº 3360, depto. 101, Villa Entre Ríos, quién deduce recurso de protección de las garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcaldesa doña Carla Andrea Amtmann Fecci. Funda el recurso en el contrato de arrendamiento de fecha 30 de Mayo de 2003 celebrado con la recurrida, del local que se encuentra ubicado en la Piscina Aqua, que se mantuvo vigente hasta el mes de Mayo del presente año, conforme a sucesivas renovaciones, la última según consta en Decreto Exento Nº 4844 de fecha 06 de Septiembre de 2021, el que fijaba un plazo de 2 años renovables a contar del 01 de Diciembre de 2020 al 01 de Diciembre de 2022. Refiere que el 16 de Agosto de 2022 mediante oficio Nº 003/22, se le informo que se haría una intervención de conservación del recinto de la piscina Aqua y que dada la complejidad de los trabajos, el inmueble debía quedar completamente cerrado al público durante el periodo que va desde Septiembre hasta finales de Diciembre de 2022, pero que esos trabajos se demoraron más de lo indicado en el oficio antes mencionado, y se extendieron hasta el día 24 de Enero del presente año. Prosigue indicando que pretendió reabrir e iniciar funciones, pero que se le acerco don Cristian Oñate, en su calidad de administrador Municipal, indicándole que debía hacer entrega del local sin darle mayores detalles. Manifiesta a continuación la recurrente que durante la pandemia, los locales comerciales permanecieron cerrados sin afluencia de público para evitar contagios, pero que se siguió cobrando la patente comercial y ahora unilateralmente se le obliga a cerrar el local por casi cinco meses, para finalmente decirle que debía retirarse lo que le parece poco serio y vulnerador de la ley del contrato contenida en el artículo 1545 del Código Civil, más aun teniendo en cuenta que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. La recurrente invocó para recurrir, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, en su N° 1° “El derecho a la integridad física y psíquica” y N° 24°, “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes expuestos, doña Claudia Velásquez Bahamondez, celebró con fecha 30 de Mayo del año 2003 un contrato de arrendamiento con la I. Municipalidad de Valdivia, por el cual arrendó un local comercial en el recinto de la Piscina Aqua de esta ciudad, el que se mantuvo vigente tras sucesivas renovaciones, comunicándosele el 09 de Junio de 2023, mediante el Decreto Exento Nº 03710/2023, que se dispuso la eliminación de la patente comercial por término de Contrato de Arrendamiento. Estima la recurrente que la recurrida incurrió en falta de seriedad por el término del contrato, respecto del cual estaba al día en el pago de los cánones y que hubo arbitrariedad e incumplimiento del contrato de parte de la Municipalidad. TERCERO: Que, al informar el recurso la recurrida, no contraviene los argumentos de la recurrente en cuanto a la existencia del contrato y el término de este, explicando que la decisión se fundamentó en la circunstancia que el establecimiento es de propiedad el Instituto Nacional del Deporte, entidad que el año 2010 hizo entrega del recinto para su uso a la Municipalidad de Valdivia mediante un contrato de comodato, estipulándose en su cláusula segunda que este solo puede ser destinado para usos de carácter deportivo. Informó también que el asunto fue objeto de una consulta a Contraloría Regional de los Ríos por el ente fiscalizador, que dictaminó que en la determinación del Municipio no hay arbitrariedad, concluyendo el informante que el acto impugnado se ajustó a derecho CUARTO: Que, de las alegaciones vertidas por las partes, no existe controversia respecto del fondo del asunto en cuanto al término de contrato, difiriendo solamente en la legalidad de la determinación de la Municipalidad en relación con el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Al efecto, debe tenerse en consideración que de los a
Fallo
por lo expuesto, estas no han sido vulneradas por cuanto el acto administrativo impugnado no hay ilegalidad n arbitrariedad. Concluye su informe solicitando el rechazo del recurso. El informante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de Decreto Exento N° 4844 de 06/09/2021 y contrato de arriendo de fecha 14/09/2021. 2.- Copia de Escritura Pública de fecha 08/09/2010, repertorio notarial N° 2096- 2010 sobre Convenio para la administración de Recinto Deportivo “Piscina Aqua”. 3.- Copia de Oficio N° 2008 de 20/03/2023 de la I. Municipalidad de Valdivia. 4.- Copia de Oficio N° E351351 de 31/05/2023 de la Contraloría Regional de Los Ríos. 5.- Copia de Decreto Exento N° 3710 de 09/06/2023 de la I. Municipalidad de Valdivia. Se ordenó traer los autos en relación y agregar el recurso extraordinariamente para su vista CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que pro
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Valdivia, dos de Agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Claudia Velásquez Bahamondez, Cédula Nacional de Identidad N° 11.806.768-1, independiente, domiciliada en calle Alberto Blest Gana Nº 3360, depto. 101, Villa Entre Ríos, quién deduce recurso de protección de las garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcaldesa doña Carla
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