SIN INFORMACION

VALERIA DEL PILAR MONROY VÁSQUEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL II REGIÓN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado, por su representado doña Valeria del Pilar Monroy Vásquez, interpone recurso de protección en contra del Registro Civil e Identificación, Oficina de Concepción, representada por su directora regional doña, Leticia Herane Caro, señalando que su representada es propietaria del vehículo placa patente GDHX.61-1, marca Land Rover, modelo Range Rover Sport 5.0, número de motor 13022513082508PS, número de chasis SALLSAAE4DA809050, color BLANCO FUJI y que aproximadamente la segunda semana de noviembre, contactó a don Mauricio Andrés Silva Medina, para que publicara y vendiera el vehículo, acto realizado de manera verbal, persona que desde la primera semana de diciembre dejó de contestar llamadas. Con el temor de no saber del destino de su vehículo, el 2 de enero de 2023, compró a través de la página web del Servicio de Registro Civil, el certificado de anotaciones vigente del vehículo ya individualizado, según el cual desde fecha uno de diciembre de 2022, aparece como propietario el recurrido, Repertorio: Yumbel, inscripción número 1437 de fecha 02-12-2022, certificado que acompaña. Ante tal situación de irregularidad, y eventual delito, se ha vulnerado el derecho de propiedad de su representada por parte del Registro Civil e Identificación, toda vez que no ha mediado autorización ni comparecencia alguna de la recurrente respecto de la disposición del vehículo previamente individualizado, con un actuar negligente y contrario a derecho, autorizando la transferencia del vehículo, y la propiedad de este, sin mediar una debida corroboración de la identidad de la propietaria, lo cual ha afectado gravemente su propiedad, sufriendo un perjuicio de $30.000.000.- (treinta millones de pesos). Siendo evidente que se ha infringido el derecho de propiedad de su representada, toda vez que el vehículo ya individualizado, ha sido transferido sin su consentimiento alguno, sin mediar asistencia al registro civil, tanto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, en este caso, es relevante señalar que el recurso de protección se caracteriza por ser un mecanismo de emergencia rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones de aquellos derechos básicos detallados por el constituyente, en términos que es posible afirmar que se trata de una reacción frente a situaciones anormales y evidentes que atentan contra alguna de las garantías que establece la constitución. 3.- Que si bien, el Servicio de Registro Civil e Identificación, recurrido en estos antecedentes, se encuentra regido en sus actuaciones y decisiones por el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 20 del D.F.L. N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado y, que de acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N°18.290 de Tránsito, en relación al Decreto Supremo N°22 de 6 de febrero de 2020, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados, el que contiene la historia de la propiedad automotriz, la que es publica, por lo que es deber de este Servicio, entregar la máxima certeza sobre la situación jurídica de la inscripción de un vehículo motorizado en un momento determinado. 4.- Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso e informe extemporáneo del martillero a cargo de la subasta, si bien, conforme al artículo 44 del DFL N°1 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se presume como propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario, por lo que en este caso, no puede obviarse la circunstancia de que la propietaria del vehículo era la recurrente, quien se lo entregó para la venta a Mauricio Silva en forma verbal, quien mediante un documento privado, sin poder de la recurrente, presentó al martillero una especie de declaración jurada sin la autorización de ministro de fe, en la que señala que porta mandato de la propietaria del vehículo para su venta, solicitando posteriormente al mismo martillero factura, ignorándose mayores antecedentes, lo que conduce a concluir que podría existir un eventual ilícito. El artículo 11 del Decreto Supremo N°22 de 2021 que aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motor

Fallo

Por tanto, la inscripción de un móvil en el Registro de Vehículos Motorizados de que se trata, es un trámite, diligencia o gestión, de publicidad, que tiene por único y sólo objeto, dar a conocer a terceros los actos y contratos sobre vehículos motorizados. En este orden de ideas, la misma ley otorga una presunción simplemente legal de dominio, o sea la sanción en caso de no registrarlos es simplemente la “inoponibilidad”. De lo cual se desprende, que la inscripción de un móvil en el Registro de Vehículos Motorizados, no constituye tradición ni modo de adquirir el dominio, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de bienes inmuebles. En consecuencia, el Registro de Vehículos Motorizados, no genera certificados de dominios del vehículo de que se trate, sino que, simplemente emite certificados de inscripción. Por su parte, el artículo 4 del Decreto Supremo N°22 de 2021 que Aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, señala: “El adquirente de un vehículo motorizado, deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de su adquisición”. Seguidamente, el artículo 11 señala: “Tratándose de vehículos adquiridos por acto entre vivos, en formas diversas a las señaladas en el artículo anterior, deberá acompañarse a la solicitud de inscripción la escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario en que conste el respectivo título traslaticio del dominio, o la factura de venta o de adquisición en pública subasta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado, por su representado doña Valeria del Pilar Monroy Vásquez, interpone recurso de protección en contra del Registro Civil e Identificación, Oficina de Concepción, representada por su directora regional doña, Leticia Herane Caro, señalando que su representada e

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