GONZÁLEZ/CASANUEVA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece Eduardo Herrera Faúndez, abogado por la parte demandante, en causa RIT Nº M-28-2023 caratulada “González con Casanueva”, seguida ante el Juzgado del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de abril del año en curso, dictada por la jueza titular doña María Aracely Muñoz Pastrán, que rechazó la demanda en procedimiento laboral de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, sin costas. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia estableció que su parte se vinculó con el demandado, de quien recibió una serie de especies, como una camioneta y un dron; se contrató un curso para que pudiera operar dicho dron; recibió dinero del demandado, incluso una transferencia con la glosa “remuneración”; se reunió con el demandado previa cita para contratarlo; pero pese a todo lo anterior, no se concluyó por la magistrada la existencia de una relación laboral, por no acreditarse los servicios. En consecuencia, desde su punto de vista “no existe una razón suficiente amparada en los hechos ni en las probanzas, que permita sostener que no existió relación laboral, por el contrario todos los antecedentes vinculados entre sí -oferta de trabajo, reunión, entrega de medios para realizar el trabajo, pago de capacitación, pago de remuneración, devolución de especies- dan cuenta de lo contrario, es decir, existe una razón suficiente para el actor de la existencia de la relación laboral.”, agregando que en su concepto “…los vicios descritos son claramente manifiestos, al ser evidente que la sentencia recurrida omite abiertamente especificar su raciocinio y argumentación lógica en virtud de los principios de identidad, no contradicción y r
Fundamentos
motivos por los que los desestima, sin que se advierta alguna vulneración a los principios de la lógica o las máximas de la experiencia, razones por las que el presente recurso no podrá prosperar. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 478, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, debe ser anulada la sentencia por falta de cumplimiento del sistema de valoración de la prueba.”. Segundo: Que, como se puede advertir, el recurso no indica qué principio específico de la lógica o máxima de la experiencia vulneró la sentenciadora al pronunciar su fallo, siendo insuficiente para tal efecto el sólo afirmar que fueron infringidos en términos genéricos, sino que se debe indicar con claridad, a fin de poder analizar si se trata de una infracción que cumpla con el estándar legal exigido para acoger la nulidad pretendida, esto es, ser “manifiesta”; además, si la supuesta infracción consiste en que “no existe una razón suficiente amparada en los hechos y probanzas”, ello se vincula con la valoración de la prueba rendida y las conclusiones que la jueza obtiene a partir de dicha actividad, lo que corresponde con exclusividad a la magistrado de fondo, por lo que el no coincidir lo sostenido en la sentencia con lo pretendido por la recurrente, en nada afecta la validez del razonamiento plasmado en el fallo, lo que es suficiente para rechazar el arbitrio intentado. Tercero: Que, de todas formas, en el razonamiento quinto de la sentencia impugnada, la jueza del fondo analiza la prueba rendida y desarrolla su argumentación jurídica, dejando establecido que la existencia de la relación laboral (negada por el demandado) debe ser acreditada por el actor de conformidad con el artículo 7 del Código del Trabajo; para luego referirse a las particularidades del caso, en
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, comparece Eduardo Herrera Faúndez, abogado por la parte demandante, en causa RIT Nº M-28-2023 caratulada “González con Casanueva”, seguida ante el Juzgado del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de abril del año en curso, dictada por la jueza titular doña
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