SIN INFORMACION

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL BIO BIO CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 318-2023 del ingreso Laboral- Cobranza de esta Corte de Apelaciones sobre recurso de hecho, compareció el abogado Cristian Vera Ardiles, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, en autos R.I.T. C-449-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Provisional de Concepción, caratulada "Castro con Servicios Integrales Ccv Ltda", e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 09 de mayo de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 28 de abril de 2023 que, a su vez, rechazó de plano la objeción de liquidación de costas personales deducida por la parte recurrente de hecho, a fin que esta Corte declare admisible el recurso concedido. Expuso, en síntesis, que si bien es una resolución dictada en el marco de un procedimiento de cumplimiento de sentencia, no se trata de una resolución pronunciada en un procedimiento regulado por el párrafo IV del Libro V del Código del Trabajo, sino de una resolución interlocutoria dictada en el marco de un procedimiento incidental especial de costas, que se rige por lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, ello por las razones que desarrolla en su recurso. Informó al tenor del recurso el juez titular del tribunal ya mencionado, Raúl Orellana Placencia, quien expuso, en lo medular, que en la especie se trata de la resolución que rechazó un incidente de objeción de liquidación y regulación de costas en contexto de un juicio ejecutivo laboral, derivado del cumplimiento de una sentencia definitiva, por lo que -en tanto cuestión accesoria del procedimiento de ejecución-, le es aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, que restringe el recurso de apelación exclusivamente a la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, cuyo no es el caso. En consecuencia, dice, existiendo regulación expresa en el Código del Trabajo, no resulta procedente efectuar integración con las normas

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil -aplicable en la especie conforme al artículo 432 del Código del Trabajo- si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso; 3°) Que el 11 de mayo de 2023 se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 09 del mismo mes y año por uno de los jueces titulares del tribunal ya mencionado, que no dio lugar al recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de abril de 2023, que a su vez rechazó de plano la objeción de liquidación y regulación de costas personales deducida por la parte recurrente de hecho; 4°) Que informó el juez titular del referido tribunal, Raúl Orellana Placencia, quien lo hizo en los términos indicados en lo expositivo de este fallo; 5°) Que del examen de los antecedentes del proceso que constan en el sistema informático correspondiente, así como de lo expuesto por el recurrente y el juez informante, aparecen los siguientes hechos que interesan para la adecuada resolución del presente recurso de hecho: 1 - El 29 de marzo de 2023, se solicitó por la ejecutante de autos que se practique nueva liquidación "... con el fin de obtener el monto actualizado de la deuda que la ejecutada de autos mantiene con esta parte"; 2 .- El 31 de marzo último, el tribunal resolvió “Como se pide” a la nueva liquidación; 3 .- El 05 de abril recién pasado, se puso en conocimiento de las partes la nueva liquidación de 31 de marzo de 2023; 4 .- El 06 de abril último, el tribunal tuvo por practicada reliquidación del crédito ordenada en autos; ordenó ponerla en conocimiento de las partes y tenerla por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día y, asimismo, reguló las costas personales en la suma de $11.898.000; 5 .- El 14 de abril del año en curso, El demandado solidario, SERVIU, recurrente de hecho, objetó tanto la reliquidación como la regulación de las costas personales fijada por el tribunal; 6 .- El 28 de abril del presente año, el tribunal resolviendo derechamente la objeción planteada por el recién mencionado demandado solidario, la rechazó; 7 .- El 09 de mayo de 2023, el tribunal denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de

Fallo

fallo que no condenó en costas, como tampoco lo hubo en el recurso de nulidad deducido en contra de esta última. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Vera Ardiles, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, en autos R.I.T. C-449-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Provisional de Concepción, en contra de la resolución de 09 de mayo de 2023 que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 28 de abril de 2023, que a su vez rechazó la objeción de liquidación de costas personales deducida por la parte recurrente de hecho, el que queda concedido en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese al tribunal de primer grado a fin que remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2023, que rechazó la objeción a la regulación de las costas personales. Agréguese copia autorizada de esta resolución, en la forma que corresponda, a la causa en que incide el presente recurso de hecho. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso y ausente. Rol N° 318-2023. Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 318-2023 del ingreso Laboral- Cobranza de esta Corte de Apelaciones sobre recurso de hecho, compareció el abogado Cristian Vera Ardiles, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, en autos R.I.T. C-449-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Provisional de Concepci

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