SIN INFORMACION

ROJAS/MIRANDA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de diciembre del año 2022, comparece don JEREMIAS ALFONSO MOLINA ESCOBAR, abogado, en representación de don GERMAN FELIPE ROJAS PEREIRA, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº 16.310.501-2, con domicilio en Avenida Cáhuil 748, Pichilemu, deduciendo acción de protección en contra de MARIA CAROLINA MIRANDA HERERRA, CI Nº 14.352.316-0, empresaria, José Joaquín Aguirre 399, Pichilemu,, por los actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado los derechos fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 24 según expone. Funda su recurso en que es dueño de un de un inmueble denominado Sitio N° 6 ubicado en el Sector Cardonal de Panilonco, comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins , que tiene una superficie de cero coma setenta y dos hectáreas , según plano N° 06201-6257 S.R. y que deslinda : NORESTE: Víctor Parraguez, separado por cerco; SURESTE, Sitio N° 7 de Blanca Rosa Duran Quijada, separado por cerco; SUROESTE, Camino publico vecinal que lo separa de Justo Vargas; y, NOROESTE, Camino publico vecinal que lo separa de Miguel Frez y Eliana Rosa Duran Henríquez, separado por cerco. Adquirió este inmueble de manos de doña Ana de las Mercedes Duran Quijada, según escritura pública de compraventa de fecha 31 de agosto de 2021(no es correcto) otorgada ante Notario Público de Pichilemu, la que fue inscrita a fojas 1890 Numero 1316 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. La vendedora, había adquirido el dominio según procedimiento de regularización de pequeña propiedad raíz del DL 2695 Ministerio de Bienes Nacionales. Señala que tanto en deslinde Suroeste como deslinde Noroeste, delimita con camino vecinal, a los que llamara respectivamente camino (1) y camino vecinal (2). Siendo su representado impedido de acceder a su predio por su deslinde NOROESTE(camino vecinal 2), el cual es el camino cerrado por la recurrida. Indica que el día 16 de noviembre del año 2022, cerca de med

Fundamentos

fundamentos que constan en su escrito. Al folio 34, la recurrida acompaña Acta de Diligencia, otorgada con fecha 06 de Junio de 2023, realizado por la Notaria y Conservador de Bienes Raíces Pichilemu, doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, la que se constituye en el lugar indicando en definitiva existir la posibilidad de contruir una entrada por todo el frontis del inmueble del recurrente y que las condiciones del camino vecinal del sector Cardonal de Panilonco se encuentran en perfectas condiciones de circulación a pesar de ser un día lluvioso, acompañando fotografías. Al folio 40, emite el informe solicitado la Tercera Comisaria de Carabineros de Pichilemu, quienes se constituyeron en el lugar, indicando que se mantienen las condiciones para establecer una entrada hacia al inmueble del recurrente, no existiendo impedimento según las fotografías que acompañan, en donde se logra apreciar que se encuentra todo el acceso libre para que el recurrente pueda establecer una entrada para el ingreso de su propiedad, manteniendo solo residuos vegetativos. Indica como conclusión que el recurrente mantiene en un costado de su propiedad otro ingreso habilitado, encontrándose además un amplio sector para que el recurrente pueda establecer un portón como acceso a la propiedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es el hecho de que la recurrida habría instalado en el acceso a su predio un portón de madera con un candado de acero, lo que le impide acceder a su propiedad donde actualmente construye su casa, pues su entrada se encuentra en el camino vecinal (2) del deslinde noroeste que separa su terreno de Miguel Frez y Eliana Rosa Durán Henríquez, solicitando se ordene retirar toda construcción edificada, con el objeto de transitar por dicha servidumbre a su propiedad. TERCERO: Que la recurrida al momento de evacuar el informe en primer término alega excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que la recurrida no es la única dueña del bien raíz, sino que son dos los propietarios por lo que debió dirigirse la acción también en contra de dicha persona, situación conocida por el recurrente según se desprende del documento que acompaña en su presentación. En cuanto al fondo, la recurrida al evacuar su informe solicitó el rechazo del recurso de protección, negando todos y cada uno de los hechos argumentando, que no existe camino público, y que no ha instalado, ni mandado a instalar ningún portón. Que, además sin perju

Fallo

por estas declaraciones que no es cierto lo sostenido por el recurrente, principalmente lo siguiente Hace ver que los planos ya individualizados proyectan 8 predios o sitios, los cuales son el resultado de una subdivisión regularizada por BIENES NACIONALES, realizada por los siguientes comuneros, Don SERGIO DE JESÚS GONZÁLEZ DURÁN, C.I. N° 7.753.3834 (tal como consta en copia autorizada a fs. 60 N°60, correspondiente al Registro de Dominio de Bienes Nacionales del año 2014, del Conservador de Bienes y Raíces de Pichilemu); por Doña BLANCA ROSA DURÁN QUIJADA, C.I. N° 8.551.483 (tal como consta en copia autorizada a fs. 5 N°5, correspondiente al Registro de Dominio de Bienes Nacionales del año 2015, del Conservador de Bienes y Raíces de Pichilemu); por Don JORGE GUIDO DURÁN QUIJADA, C.I. N° 9.545.391-0 (tal como consta en copia autorizada a fs. 59 N°59, correspondiente al Registro de Dominio de Bienes Nacionales del año 2014, del Conservador de Bienes y Raíces de Pichilemu); por Doña EDA HONORIA DURÁN QUIJADA, C.I. N° 10.221.885-K (tal como consta en copia autorizada a fs. 57 N°57, correspondiente al Registro de Dominio de Bienes Nacionales del año 2014, del Conservador de Bienes y Raíces de Pichilemu); por Doña MARIA FILOMENA DURÁN QUIJADA, C.I. N° 7.634.232-6 (tal como consta en copia autorizada a fs. 3 N°3, correspondiente al Registro de Dominio de Bienes Nacionales del año 2015, del Conservador de Bienes y Raíces de Pichilemu); por Doña ELIANA ROSA DURÁN HENRIQUEZ, C.I. N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de diciembre del año 2022, comparece don JEREMIAS ALFONSO MOLINA ESCOBAR, abogado, en representación de don GERMAN FELIPE ROJAS PEREIRA, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº 16.310.501-2, con domicilio en Avenida Cáhuil 748, Pichilemu, deduciendo acción de protección en contra de MARIA CAROLINA MIRANDA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica